Resolución 317. RESFC-2018-317-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Fecha de disposición29 Octubre 2018
Fecha de publicación29 Octubre 2018
SecciónResoluciones

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 317/2018

RESFC-2018-317-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2018

VISTO el Expediente N° 29.105 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y sus modificatorios; y CONSIDERANDO:

Que con fecha 31 de mayo de 2016, por medio de la Nota ENRG GDyE/GT/GAL/I N° 5028/16, este Organismo informó a Gasoducto Gasandes Argentina S.A. (en adelante e indistintamente "GasAndes" o la "Transportista") que, en función de la solicitud de un cargador local de contar con capacidad de transporte sobre su gasoducto y considerando la situación coyuntural bajo la cual se brindaría el servicio a ese cargador, así como otras cuestiones que en la citada Nota se mencionaban, se encontraba en condiciones de fijar una tarifa estimada y provisoria.

Que tal como consta en el Informe Intergerencial GDyE/GAL/GT Nº 147/2016, la tarifa fijada en esa instancia, se encontraba formada por la suma de dos componentes; uno, resultante de una estimación de acuerdo a las condiciones originales de construcción del gasoducto (en adelante "C1"); y otro, consistente en el recupero de los costos incurridos para el transporte en sentido contrario (en adelante "C2").

Que, por otra parte, en dicha instancia este Organismo se encontraba analizando la metodología de cálculo para llevar a cabo la Revisión Tarifaria Integral (RTI), en el Marco de la Renegociación de los Contratos de Licencia y lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución MEyM Nº 31/2016.

Que mediante las Resoluciones ENARGAS N° I-4362/17 y N° I-4363/17 \u2013de fecha 12 de octubre de 2017- resultaron aprobados los ESTUDIOS TÉCNICO ECONÓMICOS llevados a cabo para determinar la RTI de las Licenciatarias Transportadora de Gas del Sur S.A. y Transportadora de Gas del Norte S.A.

Que en función del análisis efectuado en el Dictamen Jurídico GAL N° 1420/17, elaborado en virtud de las características propias de los gasoductos aprobados bajo las normas del Artículo 28 de la Ley N° 17.319, como los aprobados al amparo de lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, se requirió a GasAndes mediante Notas ENRG/GDyE/GCER/GAL/GT/D N° 10031/17, ENRG/GCER N° 11731/17 y ENRG GDyE/GT N° 12724/17, información pertinente para efectuar, con criterios análogos a los utilizados para las Licenciatarias, el cálculo de los Cuadros Tarifarios que serían de aplicación a los cargadores del mercado interno que soliciten la prestación del servicio sobre su gasoducto de transporte.

Que en el caso particular de Gasoducto Gasandes Argentina S.A., tal como consta en el Informe Intergerencial GDyE/GT/GAL N° 141/2018, se mantenía vigente la mencionada situación coyuntural bajo la cual se prestaría el servicio de transporte sobre el gasoducto, así como las restantes cuestiones que motivaron la provisoriedad de la tarifa fijada oportunamente.

Que así, mediante la Nota ENRG GDyE/GT/GAL/D N°...

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