Resolución 317/2022

Fecha de publicación28 Julio 2022
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS


Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-100456213-APN-INASE#MAGYP, la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, la Ley N° 27.118 de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina y el Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y su reglamentación le otorga competencia al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, para dictar una normativa de comercio y entrega de Semillas Criollas, en especial de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 10, 11, 12, 13 de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y los Artículos 6 inciso f), r), u), 14, del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, que reglamenta la mencionada ley.

Que es importante establecer un marco regulatorio donde los actores identificados de la Agricultura Familiar Campesina e Indígena se encuentren posibilitados de comercializar o entregar a cualquier título este tipo de semillas criollas.

Que las Semillas Criollas pueden identificarse de varias formas.

Que la identificación es un marco para crear confianza y estímulo a los productores y productoras de la de la Agricultura Familiar Campesina e Indígena.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS es competente en establecer los parámetros en la identificación de la Semilla Criolla.

Que el mencionado Instituto Nacional podrá establecer la registración de Semillas Criollas a través de publicaciones científicas y/o técnicas del género y especie y origen de las mismas.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha tenido la intervención de su competencia en su reunión de fecha 9 de noviembre de 2021, según Acta Nº 488.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se halla facultado a dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° RESOL-2022-72-APN-MAGYP de fecha 2 de abril de 2022.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- La presente resolución tiene por objeto la registración, identificación y comercialización de Semillas Criollas. Entiéndase por Semillas Criollas las que siendo originarias o no, hayan sido cultivadas en determinada o determinadas regiones bajo prácticas de agricultura familiar, y hayan sido desarrolladas, adoptadas y...

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