Resolución 130/2011

Fecha de disposición20 Julio 2011
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32225

Bs. As., 20/7/2011

VISTO la Actuación Nº 706/11, caratulada: “DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, sobre irregularidades en la prestación del servicio de pago de beneficios previsionales en entidades bancarias”, las Actuaciones Nº 5065/10, Nº 5242/10, Nº 6910/10, Nº 74/11, Nº 277/11, Nº 573/11; Nº 956/11; 1955/11 y

CONSIDERANDO:

Que los presentantes de las Actuaciones citadas en el Visto, beneficiarios de jubilaciones y pensiones de diferentes localidades del país, solicitan la intervención de esta Institución para que los beneficios previstos por la Ley 26.590 que establece la gratuidad de las “cuentas sueldo”, se extienda a las cuentas abiertas en los bancos para el depósito de haberes jubilatorios.

Que con fecha 5 de mayo de 2010, se publicó en el Boletín Oficial la Ley 26.590, que modifica el artículo 124 de la Ley 20.744 del Régimen de Contrato de Trabajo, disponiendo la obligación del empleador de depositar los haberes en cuentas bancarias abiertas a favor del empleado —denominadas “cuentas sueldo”—, las que no pueden tener costo alguno ni límite de extracciones para el trabajador, cualquiera fuera la modalidad extractiva utilizada.

Que consecuentemente, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MTEySS) emitió la Resolución Nº 653/2010 con fecha 22 de junio de 2010, mediante la cual reglamenta el artículo Nº 124 mencionado precedentemente, detallados los beneficios previstos en las cuentas sueldos, como ser la inexistencia de límites de movimientos o de extracción, el derecho de nombrar un cotitular y la prohibición a las entidades de cobrar gastos por cualquier movimiento que guarde relación con los haberes, prestaciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) o aun sobre créditos derivados de reintegros fiscales, prestaciones de salud y promociones.

Que con fecha 24 de junio de 2010, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) dictó la Comunicación “A” 5091 mediante la que reglamenta las nuevas normas operativas de la “cuenta sueldo”.

Que la norma del BCRA aclara que las cuentas sueldo sólo se podrán abrir a solicitud de los empleadores alcanzados por la obligación de abonar remuneraciones mediante acreditación en cuenta bancaria en el marco de lo dispuesto por el artículo 124 LCT.

Que conforme surge del marco dispositivo reseñado, se deduce que asiste razón a los presentantes que denuncian la falta de extensión de los beneficios previstos por la Ley 26.590 a los jubilados, puesto que la norma sólo se aplica a los contratos laborales instrumentados bajo la LCT, excluyéndose situaciones similares o asimilables como las que ellos revisten.

Que en el caso de los jubilados, la ANSES no deposita los haberes jubilatorios en cuentas abiertas a favor del jubilado, sino que se pagan por ventanilla conforme dispone la Resolución DE Nº 349/2009 de la ANSES. Las cuentas bancarias son abiertas voluntariamente por los beneficiarios que autorizan o apoderan a la entidad pagadora para la percepción de sus haberes y el posterior depósito en cuenta.

Que dentro de las denuncias recibidas que se relacionan con el procedimiento de pago de beneficios previsionales, en los últimos tiempos la mayor incidencia correspondió a problemas de inseguridad y a las deficiencias en la atención al público por parte de las entidades bancarias.

Que en tal sentido, las quejas presentadas en estas Actuaciones refieren al alto costo del mantenimiento de las cuentas abiertas para el cobro de jubilaciones y la inequidad con relación a los beneficios establecidos para las cuentas sueldo al amparo de lo dispuesto por la Ley 26.590.

Que con relación a la atención al...

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