Ley 26590

Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2010

Precio $ 1,40

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 812.152

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos aires tel. y fax 43224055 y líneas rotativas Buenos aires, miércoles 5 de mayo de 2010 año CXViii número 31.897

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LEYES Contrato De trabaJo 26.590

1

DECRETOS arMas Y eXPlosiVos 606/2010

1 eXenCion De graVaMenes 612/2010

2

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCial 624/2010

3

611/2010

3

Ministerio De Desarrollo soCial 625/2010

4

Ministerio De eDuCaCion 628/2010

4

Ministerio De saluD 627/2010

5

DECISIONES ADMINISTRATIVAS JeFatura De gabinete De Ministros 239/2010

7

Ministerio De Desarrollo soCial 230/2010

8

LEYES CONTRATO DE TRABAJO Ley 26.590

Modifícase la Ley Nº 20.744.

Promulgada de Hecho: Mayo 4 de 2010

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Modifícase el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 124

Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.

La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad.

El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado...

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