Resolución 314/2022

Fecha de publicación09 Septiembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2022

VISTO el expediente N° EX-2022-89021055-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) mediante la Resolución N° RESOL-2022-627-APN-SE#MEC de fecha 25 de agosto de 2022, manifiesta en sus considerandos que teniendo en cuenta lo expresado por el régimen de segmentación de subsidios establecido en el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, resulta necesario definir TRES (3) segmentos de usuarios y usuarias residenciales con niveles de subsidios diferenciados, a saber: Nivel 1 – Mayores Ingresos: Usuarios y usuarias, quienes tendrán a su cargo el costo pleno del componente energía del respectivo servicio; Nivel 2 – Menores Ingresos: Usuarios y usuarias, a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en la factura que genere la corrección del componente energía, equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura que no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior; y Nivel 3 – Ingresos Medios: Usuarios y usuarias, no comprendidos en los Niveles 1 y 2, a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en la factura que genere la corrección del componente Energía, equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.

Que en este sentido agrega, que a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de octubre de 2022, la implementación del régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarias Residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica, con el objeto de lograr valores de la energía de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 332/2022, se aplicará según el siguiente criterio: I. Los usuarios y usuarias de demanda residencial del segmento Nivel 1 – Mayores Ingresos tendrán una reducción del VEINTE POR CIENTO (20%) del subsidio aplicado al precio estacional establecido en la Resolución SE N° 605/22; II. Los usuarios y usuarias de demanda Residencial del segmento Nivel 2 – Menores Ingresos no tendrán modificación en la asignación del subsidio vigente; III. Los usuarios y usuarias de demanda Residencial del segmento Nivel 3 – Ingresos Medios, se mantienen los precios estacionales vigentes.

Que, asimismo, establece que a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de octubre de 2022, los usuarios y usuarias de demanda general (Demandas Menores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) –No Residencial–) tendrán una reducción del VEINTE POR CIENTO (20%) del subsidio aplicado al precio estacional establecido en la Resolución SE N° 605 de fecha 28 de julio de 2022.

Que en función de ello, mediante el artículo 1 de la Resolución antes citada, la SE aprueba los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios los...

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