Decreto 332/2022

Fecha de publicación16 Junio 2022
SecciónDecretos
EmisorSERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS NATURAL


Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-35865503-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.15.336, 24.065, 17.319, 24.076, 26.122, 27.541 y la Resolución N° 235 del 14 de abril de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que los servicios públicos de electricidad y gas desempeñan un papel esencial en el desarrollo económico y social, por lo cual su accesibilidad resulta indispensable para los hogares.

Que, con el objeto de garantizar servicios públicos de calidad en vistas al desarrollo económico y social de todos los sectores de la población, resulta necesario revisar la incidencia distributiva de los subsidios a los servicios públicos de forma tal que se cumpla con los principios de equidad y solidaridad.

Que, en virtud de ello, corresponde articular instrumentos de gestión efectivos con el fin de que los subsidios se inserten en las políticas públicas de protección a sectores cuya capacidad económica no les permitiría acceder a los servicios públicos si no fuera por dichas coberturas de costos por parte del Estado.

Que, con ese propósito, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Resolución N° 235 de fecha 14 de abril de 2022 convocó a audiencia pública para el tratamiento de la implementación de la segmentación en el otorgamiento de los subsidios al precio de la energía por parte del Estado Nacional a los usuarios y las usuarias del servicio de gas natural y del servicio de energía eléctrica.

Que la citada audiencia fue celebrada el día 12 de mayo de 2022 y contó con la participación simultánea de usuarios y usuarias e interesados e interesadas de las distintas jurisdicciones quienes, sobre la base de los informes técnicos elaborados por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, expusieron sus opiniones y propuestas.

Que ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y en la página web de la autoridad convocante el Informe de Cierre de la referida audiencia pública, identificado como IF-2022-50595358-APN-SSCIE#MEC, en los términos del artículo 36 del Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado como Anexo I del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha emitido el correspondiente Informe Conclusivo de la Audiencia Pública de segmentación de los subsidios a la energía referente al tratamiento de la implementación de la segmentación en el otorgamiento de los subsidios al precio de la energía por parte del Estado Nacional, identificado como NO-2022-52774373-APN-SSPE#MEC, donde se han tomado en consideración las opiniones de la ciudadanía expuestas en la audiencia convocada a tal efecto, merituando las intervenciones individuales y colectivas tendientes a proponer alternativas al régimen propuesto, sobre la base del interés público comprometido y el particular contexto internacional en que se inserta la presente medida.

Que en el año 2018 el CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó el proyecto de ley registrado bajo el N° 27.433 en pos de dar previsibilidad a los hogares, vinculando los incrementos tarifarios a la evolución del Coeficiente de Variación Salarial (CVS).

Que, sin embargo, por el Decreto N° 499 de fecha 31 de mayo de 2018, la anterior administración observó en su totalidad el proyecto de ley registrado bajo el N° 27.433.

Que las políticas tarifarias aplicadas desde 2016 hasta 2019 implicaron una reducción de los ingresos de los hogares en términos reales con incrementos tarifarios muy por encima de los ingresos de la población, en un contexto de grave crisis económica.

Que los subsidios a la energía son una herramienta del Estado para el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación y las políticas de segmentación permitirán identificar en forma más adecuada a distintos grupos de consumidores y consumidoras, en un marco de mayor equidad distributiva y justicia social.

Que el esquema actual de subsidios a la energía debe mejorarse en pos de la inclusión social y energética, de manera tal que todas las familias puedan acceder a una canasta de servicios energéticos de calidad, de acuerdo a sus niveles de ingreso.

Que si bien el esquema de subsidios energéticos del Estado Nacional debe entenderse como una política de ingresos y que su principal objetivo es proteger el poder adquisitivo de los hogares, actualmente su estructura genera profundas distorsiones concentrando una parte sustancial de su peso en los sectores de mayor capacidad de pago.

Que, en ese sentido, es necesario orientar la política de subsidios con sentido social protegiendo fundamentalmente a los sectores con menores ingresos, con el objeto de lograr valores de la energía razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva, contemplando las distintas realidades y situaciones del universo de usuarios y usuarias.

Que la inclusión social y energética es uno de los objetivos fundamentales que se persiguen para la construcción de un sistema energético justo y sostenible al servicio de una Argentina que continúa por el sendero de la recuperación y el crecimiento sostenible, tal como vienen demostrando los indicadores económicos a medida que vamos superando la pandemia de la COVID-19.

Que las partidas presupuestarias destinadas desde el sector público a la cobertura de subsidios energéticos han experimentado aumentos notorios causados por el conflicto bélico internacional producido por la invasión a UCRANIA , impactando no solo en el resultado fiscal (déficit primario), sino también en características que hacen a la calidad del gasto, sobre todo en relación con su progresividad o regresividad.

Que, con el objeto de garantizar servicios públicos de calidad en vistas al desarrollo económico y social de todos los sectores de la población, resulta necesario revisar la incidencia distributiva de los subsidios a los servicios públicos de forma tal que se cumpla con los principios de equidad y solidaridad.

Que, atendiendo a la escasez de recursos y a la escalada sostenida de los precios internacionales de la energía, no es equitativo que se sostenga una política de subsidio universal por parte del Estado que otorgue beneficios a los sectores de mayores ingresos, por lo que se torna necesario avanzar en una política orientada a segmentar por capacidad de pago, permitiendo una mejor aplicación de los recursos estatales.

Que...

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