Resolución 480/2011

Fecha de disposición19 Agosto 2011
Fecha de publicación26 Agosto 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32221

Bs. As., 19/8/2011

VISTO el Expediente Nro. 024-99-81326840-6-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la necesidad de establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20) grupos.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15.541/00, obrante a fojas 2/3.

Que la Comunicación “A” 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006, regula la operatoria de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que debido a cuestiones operativas y de organización, es necesaria la aprobación de los calendarios de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º

— Apruébanse los calendarios de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones de los meses octubre, noviembre y diciembre de 2011, contenidos en los Anexo I, Anexo II, y Anexo III respectivamente, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación “A” 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego Bossio.

ANEXO I

Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión correspondiente al mes de octubre de 2011, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

  1. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:

    GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 3 de octubre de 2011.

    GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 4 de octubre de 2011.

    GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados...

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