Resolución 1261/2011

Fecha de disposición12 Agosto 2011
Fecha de publicación19 Agosto 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32217

Bs. As., 12/8/2011

VISTO el expediente Nº 2002-26140-10-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la “Ley de Ministerios T.O. 1992” modificada por la Ley Nº 26.338, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el inciso 37 del Artículo 23 ter de la “Ley de Ministerios T.O. 1992” modificada por la Ley Nº 26.338, resulta competencia de este Ministerio, entender, en su ámbito, en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados que cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos poblacionales determinados en situación de riesgo.

Que el cáncer cérvico-uterino es la segunda causa de muerte por dicha enfermedad, de mujeres entre 35 y 64 años.

Que en la REPUBLICA ARGENTINA se diagnostican alrededor de TRES MIL (3000) casos nuevos por año de cáncer cérvico-uterino, muriendo DOS MIL (2000) mujeres por año por esta enfermedad.

Que asimismo, de acuerdo con el inciso 4 del Artículo 23 ter de la “Ley de Ministerios T.O. 1992” modificada por la Ley Nº 26.338, resulta competencia de este Ministerio, entender en la planificación global del sector salud y en la coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de implementar un Sistema Federal de Salud, consensuado, que cuente con la suficiente viabilidad social.

Que por lo tanto, desde el MINISTERIO DE SALUD, resulta ineludible coordinar con las jurisdicciones provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, las acciones conducentes a la obtención de estrategias que optimicen la prevención del cáncer cérvico-uterino en el marco de programas organizados.

Que en consecuencia, resulta conducente la creación del PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE CANCER CERVICO-UTERINO que tendrá como objeto reducir la incidencia y mortalidad por cáncer cérvico-uterino, garantizando una adecuada cobertura de la población objetivo, una adecuada calidad del test de tamizaje (toma y lectura de pap), y un adecuado seguimiento y tratamiento de mujeres con lesiones precancerosas y cáncer.

Que los fundamentos de dicho Programa Nacional, así como sus objetivos generales y específicos, desarrollo y ejecución, se encuentran especificados en el ANEXO I de la presente resolución.

Que dicho Programa, conforme a su competencia, estará a cargo de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la SECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete, informando que el gasto que demande la ejecución efectiva del Programa Nacional que se crea, será atendido con cargo...

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