Resolucion 310

Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2008

Que el 30 de marzo de 2000, el Gobierno Provincial le extendió a la firma el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones para el proyecto aprobado por el Decreto Nº 199/99, en los términos del Artículo 6º de la Resolución Nº 325 de fecha 13 de marzo de 1998 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que de la fiscalización efectuada por la Dirección General Impositiva, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, surgieron presuntos incumplimientos al Artículo 2º del Decreto Nº 1232 de fecha 30 de octubre de 1996 en lo que respecta a la real inversión de la totalidad de los fondos captados, como así también incumplimientos a la dotación de personal y a la variable inversión, en orden a que las mismas no se habrían destinado a las actividades requeridas para el proyecto aprobado.

Que mediante providencia de fecha 19 de mayo de 2005, el señor Subsecretario de Ingresos Públicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ordenó la sustanciación sumarial a la empresa ALTO VALLE DEL RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA en el marco de la Resolución Nº 221 de fecha 15 de agosto de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por los presuntos incumplimientos no formales, detectados al proyecto aprobado por el Decreto Nº 199/99.

Que en el trámite sumarial se probaron incumplimientos durante el período comprendido entre diciembre del año 2000 a enero del año 2002 con la obligación de dotación de personal permanente establecida en el Anexo I del Decreto Nº 199/99, por lo cual corresponde sancionar a la misma en el marco de lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.

Que en virtud del incumplimiento probado corresponde aplicar a la sumariada una multa de TRES COMA CINCUENTA POR CIENTO (3,50%) sobre el monto de la inversión total comprometida del proyecto aprobado por el Anexo I del Decreto Nº 199/99, que asciende a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL CIENTO TRECE CON SETENTA CENTAVOS ($ 141.113,70) conforme lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 10 del Decreto Nº 494 de fecha 30 de mayo de 1997, del Artículo 1º del Decreto Nº 787/99 y del Artículo 13 del Anexo de la Resolución Nº 221/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Impónese a la firma ALTO VALLE DEL RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA --Anexo I del Decreto Nº 199 de fecha 31 de diciembre de 1999-- el pago de una multa de PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL CIENTO TRECE CON SETENTA CENTAVOS ($ 141.113,70) según lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.

ARTICULO 2º

El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, debiéndose hacer efectivo, ante la Dirección General deAdministración dependiente de la SUBSECRETARIADEADMINISTRACIONY NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIALEGALYADMINISTRATIVAdel MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION. El sólo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme elArtículo 18 delAnexo de la Resolución Nº 221 de fecha 15 de agosto de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION.

ARTICULO 3º

Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el Artículo 1º de la presente resolución mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el Artículo 18 del Anexo de la Resolución Nº 221/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 4º

Hágase saber a la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y al Gobierno de la Provincia de LA PAMPA.

ARTICULO 5º

Notifíquese a la firma ALTO VALLE DEL RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA de la presente resolución, haciéndole saber que contra dicho acto procede el recurso de reconsideración previsto en el Artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos,

Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, el que deberá interponerse dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación.

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- MARTIN LOUSTEAU, Ministro de Economía y Producción.

e. 05/02/2008 Nº 570.356 v. 05/02/2008 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Nº 310/2008

Bs. As., 22/1/2008

VISTO el expediente Nº...

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