Resolución 31. ACTA N° 1408 Expediente ENRE N° 45.428\/2016

Fecha de disposición28 Marzo 2016
Fecha de publicación28 Marzo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 31/2016

ACTA N° 1408

Expediente ENRE N° 45.428/2016

Bs. As., 21/03/2016

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Disponer que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) abonen un resarcimiento base de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) a cada uno de los usuarios T1R que hubieran sido afectados por las interrupciones de suministro de energía eléctrica ocurridas durante el período comprendido entre el 12 y el 18 de febrero del corriente año y hasta el momento de su reposición total, superiores a DOCE (12) horas corridas y hasta las VEINTICUATRO (24) horas corridas inclusive; para aquellas interrupciones superiores a las VEINTICUATRO (24) horas corridas y hasta las CUARENTA Y OCHO (48) horas, el monto por resarcimiento base a reconocer será de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y UNO ($ 931) y para los cortes superiores a las CUARENTA Y OCHO (48) horas corridas, el valor base a resarcir será de PESOS MIL SESENTA Y CINCO ($ 1.065). 2.- El resarcimiento indicado en el Artículo precedente no comprende los daños producidos a las instalaciones y/o artefactos de propiedad del usuario, cuyo reconocimiento cuenta con un procedimiento específico que ha sido establecido en el Artículo 3, Inciso e) del REGLAMENTO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LAS EMPRESAS EDENOR S.A. y EDESUR S.A. La Distribuidora deberá incorporar en la factura, un mensaje al usuario consignando claramente lo dispuesto en este Artículo. 3.- El monto del resarcimiento establecido en el Artículo 1 de este acto deberá ser acreditado en la próxima factura a emitirse, a partir del plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos de notificada la presente, consignando en la misma, en forma desagregada, con mención expresa de la presente Resolución, el crédito determinado, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente. 4.- En caso de que dicho crédito superase el valor final correspondiente a la próxima factura, el saldo restante deberá necesariamente ser acreditado en las subsiguientes facturas hasta la concurrencia de los créditos y débitos a ser compensados. 5.- Instruir a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A., para que informen cada TREINTA (30) días corridos una vez vencido el plazo indicado en el Artículo 4 de este acto y en forma detallada, sobre el cumplimiento del proceso de...

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