Resolución 162/2011

Fecha de disposición02 Agosto 2011
Fecha de publicación02 Agosto 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32204

Martes 2 de agosto de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.204 18

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N'º' 1.398.813/10 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MARMOLES Y GRANITOS DE SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 25 y 41, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, las precitadas partes convienen condiciones salariales para la categorÃa “Chofer de Cargas Pesadas a Larga Distancia Fuera del Establecimiento”, prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 36/89 de la Rama Cal, Piedra y Afines, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, ‘de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N'º' 1.398.813/10, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MARMOLES Y GRANITOS DE SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 25 y 41, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N'º' 1.398.813/10 juntamente con las ratificaciones obrantes a fojas 25 y 41.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 245 de la ley N'º' 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.398.813/10

Buenos Aires, 16 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 161/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 juntamente con las actas ratificatorias glosadas a fojas 25 y 41 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 322/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA,

Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre el Sr. Norberto MartÃn Diaz en su calidad de Secretario General de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA – SECCIONAL CAPITAL FEDERAL. Con facultades suficientes, con domicilio en calle Tarija 3431 de Capital Federal, por una parte y el Sr. Jorge Javier Rossi como Gerente de Personal de la Empresa MARMOLES Y GRANITOS DE SAN LUIS S.A. con domicilio en Las Heras 440 de San Luis, por la otra, se conviene la realización del presente instrumento, que será regido bajo cláusulas y condiciones que seguidamente se detallan: 1'º) La firma Mármoles y Granitos de San Luis S.A., entre el personal que se desempeña, tiene empleados, ocupados en la actividad de conducción de los camiones de propiedad de la firma y lile transportan en forma exclusiva bloques y chapas de mármoles y granitos manufacturados por la firma y su controlante Genaro y Andrés De Stefano SACIAG a sus depósitos de distribución. Transportan también insumos requeridos en la fabricación de sus productos.

2'º) Dado que en el Convenio Colectivo de...

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