Resolución 487/2011

Fecha de disposición01 Agosto 2011
Fecha de publicación01 Agosto 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32203

Lunes 1 de agosto de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.203 11

RESOLUCIONES Ministerio de Agricultura, GanaderÃa y Pesca EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución 660/2011

Dase por prorrogado el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia del Chubut, a los efectos de la aplicación de la Ley N'º 26.509.

Bs. As., 27/7/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0106567/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRI' CULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N'º' 26.509 y su Decreto Reglamentario N'º' 1712 del 10 de noviembre de 2009, y el Acta de la reunión extraordinaria de la CO' MISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 13 de junio de 2011, y CONSIDERANDO:

Que la Provincia del CHUBUT a través del dictado del Decreto N'º' 224 de fecha 28 de febrero de 2011 prorroga el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en todo el territorio provincial, por sequÃa, por un perÃodo de SEIS (6) meses desde el 1 de marzo de 2011.

Que la Provincia del CHUBUT presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGEN' CIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión extraordinaria del 13 de junio de 2011, la correspondiente solicitud para que se declare dentro de los términos de la Ley N'º' 26.509 la situación de emergencia y/o desastre agropecuario indicada en el anterior considerando.

Que la COMISION NACIONAL DE EMER' GENCIAS Y DESASTRES AGROPECUA' RIOS ha analizado la situación ocurrida y entiende que corresponde prorrogar el es' tado de emergencia y/o desastre agrope' cuario por sequÃa, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley N'º' 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotacio' nes afectadas.

Que es necesario establecer el perÃodo por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contem' plados en los ArtÃculos 22 y 23 de la Ley N'º' 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMER' GENCIAS Y DESASTRES AGROPECUA' RIOS ha establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia del CHUBUT finalizará el 30 de noviembre de 2011 para las actividades y zonas indicadas en el ArtÃculo 1'º del citado Decreto N'º' 224/11.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃ' dicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA ha tomado la inter' vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (tex' to ordenado por Decreto N'º' 438/92) y sus modificaciones y el ArtÃculo 5'º del Anexo del Decreto N'º' 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — A los efectos de la aplicación de la Ley N'º' 26.509, dase por prorrogado en la Provincia del CHUBUT el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores agropecuarios de todo el te' rritorio provincial afectados por sequÃa, por un perÃodo de SEIS (6) meses a partir del 1 de mar' zo de 2011.

Art. 2

'º — DetermÃnase que el 30 de noviembre de 2011 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción agropecua' ria de las áreas citadas en el ArtÃculo 1'º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipula' do en los ArtÃculos 22 y 23 de la Ley N'º' 26.509.

Art. 3

'º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N'º' 26.509, con' forme con lo establecido por su ArtÃculo 8'º, los productores afectados deberán presentar certifi' cado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artÃculo.

Art. 4

'º — Las instituciones bancarias nacio' nales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), en' tidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbi' trarán los medios necesarios para que los pro' ductores frutÃcolas y hortÃcolas comprendidos en la presente resolución gocen de los benefi' cios previstos en los ArtÃculos 22 y 23 de la Ley N'º' 26.509.

Art. 5

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃve' se. — Julián A. DomÃnguez.

Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12, 8471.30.19, 8471.30.90 y 8471.41.10) en su planta fabril localizada en la Ciudad de Us' huaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que la Empresa NEWSAN S.A. con fecha 4 de octubre de 2010, por medio del Expediente N'º' S01:0364028/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a foja 368 del expediente cabeza, solicita la ampliación de la capacidad máxima de producción auto' rizada por la Resolución N'º' 59/10 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, con el objeto de alcanzar un total de NOVECIENTAS NOVENTA MIL (990.000) unidades anuales de Máquinas Automáticas para Procesamiento de Datos Portátiles en TRES (3) turnos.

Que, conforme se desprende de la solicitud precedentemente referida, el volumen de la capacidad máxima aprobado por la Resolución N'º' 59/10 de la SECRETARIA DE INDUS' TRIA Y COMERCIO serÃa aplicado al Programa Conectar Igualdad, por lo que el pedido de la empresa se basa en tener la posibilidad de abastecer otros segmentos del mercado o un nuevo tramo del programa mencionado.

Que a fojas 369/372, 379/380 y 386 del expediente cabeza la Unidad de Evaluación con' formada en el ámbito de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRE' TARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA analizó lo peticionado por la Empresa NEWSAN S.A., realizan' do observaciones.

Que la Empresa NEWSAN S.A. fue notificada de las observaciones aludidas precedente' mente, mediante cartas confronte de fechas 25 de octubre de 2010, 11 de enero y 11 de abril de 2011 obrantes respectivamente a fojas 373/376, 381/382 y 388 del expediente citado en el Visto.

Que por medio de...

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