Resolución 3085/2014

Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 3085/2014Bs. As., 19/11/2014

VISTO el Expediente N° 100.486/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557 y N° 26.425, los Decretos N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, la Resolución Conjunta de la S.R.T. N° 58 y de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 190 de fecha 12 de junio de 1998, las Resoluciones S.R.T. N° 43 de fecha 12 de junio de 1997, N° 432 de fecha 19 de noviembre de 1999, N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, N° 1.214 de fecha 22 de julio de 2013, N° 2.484 de fecha 12 de diciembre de 2013, N° 531 de fecha 20 de marzo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 51 de la Ley N° 24.241 —texto modificado por la Ley N° 24.557— se determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos, cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que así, para satisfacer adecuadamente las obligaciones establecidas en el artículo 48 y siguientes de la Ley N° 24.241 y el artículo 21 de la Ley N° 24.557, las Comisiones Médicas deben estar integradas por la totalidad de médicos titulares previsto en la normativa citada.

Que a través del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 se reglamentaron en el marco de la Ley N° 24.557, las diversas acciones a cargo de las Comisiones Médicas así como los procedimientos que resultan de aplicación a su labor.

Que el artículo 10 del referido decreto dispone los supuestos en los cuales intervienen las Comisiones Médicas, incluyendo la homologación de los acuerdos a los que arriben las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleados damnificados, respecto a determinadas incapacidades laborales sobrevinientes y las prestaciones dinerarias que a las mismas correspondan.

Que el citado artículo 10, en su apartado 3) prevé además que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) podrá determinar la autoridad que habrá de intervenir en los acuerdos entre Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleados damnificados, conforme los mismos se adecuen a la Tabla de Evaluación de Incapacidades y al Listado de Enfermedades Profesionales establecidos por la Ley N° 24.557.

Que de esta manera, esta S.R.T., en virtud del artículo 35 del Decreto N° 717/96, es el Organismo encargado de dictar las normas complementarias de los procedimientos previstos por dicha norma.

Que en virtud de haberse evidenciado que un importante volumen de la labor de las Comisiones Médicas corresponde a la atención demandada por los trámites de homologación de los acuerdos arribados entre Aseguradoras y los empleados damnificados, y en pos de una descentralización funcional que fortalezca la gestión a cargo de las citadas comisiones, se dictó la Resolución Conjunta de la S.R.T. N° 58 y de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 190 de fecha 12 de junio de 1998.

Que mediante dicha resolución se dispuso la apertura de las Oficinas de Homologación y Visado (O.H. y V.), que tendrán a su cargo desarrollar actividades concernientes al sistema instaurado por la Ley N° 24.557, de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 717/96 y a las normas reglamentarias o complementarias pertinentes. La actuación de dichas oficinas podrá ser revisada por las Comisiones Médicas establecidas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y el artículo 21 de la Ley N° 24.557 que correspondan a sus respectivas zonas.

Que en lo atinente a la función de visado y fiscalización que realizan las O.H. y V., el Decreto N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, determinó que será esta S.R.T. la encargada de establecer los exámenes médicos que deberán realizar las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o los Empleadores, en su caso, estipulando además, en función del riesgo a que se encuentre expuesto el trabajador al desarrollar su actividad, las características específicas y frecuencia de dichos exámenes.

Que en función de lo establecido en el artículo 8° de la Resolución Conjunta de la S.R.T. N° 58 y de la entonces S.A.F.J.P. N° 190/98, esta S.R.T. se encuentra facultada para dictar las normas complementarias y reglamentarias relacionadas con la actuación de las O.H. y V., ejerciendo por su parte el control, supervisión y fiscalización de sus actividades.

Que además, se estableció que las O.H. y V. tienen la función de fiscalizar, visar y registrar los distintos exámenes médicos en salud previstos en la Resolución S.R.T. N° 43 de fecha 12 de junio de 1997.

Que posteriormente, mediante la Resolución S.R.T. N° 432 de fecha 19 de noviembre de 1999 se estableció el procedimiento para el visado y fiscalización de los exámenes médicos en salud.

Que la Gerencia Médica de esta S.R.T. ha advertido un aumento exponencial en el cúmulo de expedientes provenientes de las ciudades en las que se desempeñan las O.H. y V.

Que de acuerdo a lo antedicho, la pretensión del trabajador de obtener un diagnóstico, tratamiento y reparación oportuna, se ve postergada hasta la emisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.).

Que a los efectos de atender al incremento de trámites señalado y agilizar la labor de las Comisiones Médicas, la Gerencia Médica entiende que resulta conveniente que las O.H. y V. existentes se transformen en Comisiones Médicas.

Que en base a las consideraciones vertidas en los párrafos precedentes, el área impulsora entiende que no hay impedimento para que las O.H. y V. que se pretenden transformar en Comisiones Médicas cumplan las funciones de visado, fiscalización y homologación; ello por cuanto seguirá siendo esta S.R.T. el ámbito donde se tramitarán dichas cuestiones, a través de las Comisiones Médicas.

Que en cuanto a las O.H. y V. de las Ciudades de Río Cuarto —Provincia de CORDOBA—, Concordia —Provincia de ENTRE RIOS—, General Roca —Provincia de RIO NEGRO— y Trelew —Provincia de CHUBUT— se ha establecido una competencia territorial para cada una de ellas atento a que se encuentran ubicadas en Ciudades donde no funcionan Comisiones Médicas.

Que además, la citada gerencia promovió la creación de UNA (1) nueva Comisión Médica en la localidad de Paso del Rey, Provincia de BUENOS AIRES, justificado en el incremento de trámites tratados actualmente en las Comisiones Médicas N° 10 con asiento en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES provenientes de la Zona Oeste del Conurbano Bonaerense.

Que la presente medida tiene como objetivo dar tratamiento en tiempo y forma a los planteos efectuados por los trabajadores damnificados y contribuir a una mayor flexibilidad de la labor de las Comisiones Médicas.

Que en este sentido, esta S.R.T. tiene como meta favorecer la accesibilidad de los damnificados al Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 531 de fecha 20 de marzo de 2014 se creó la Delegación de la Comisión Médica N° 4 en la Ciudad de San Rafael, Provincia de MENDOZA, se determinó el número de Comisiones Médicas y se estableció el ámbito de competencia territorial, el domicilio y el horario de atención de cada una de ellas.

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