Resolución Nº 305

EmisorSecretaria de Medio Ambiente
Fecha de la disposición23 de Junio de 2011

RESOLUCIÓN Nº 305

Mendoza, 23 de junio de 2011

Visto, el Expediente Nº 1843-D-2011-03873, caratulado: "Dirección de Recursos Naturales Renovables - S/ Convocatoria 2011 - Plan de Manejo y Conservación Bosques Nativos"; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 8195, regula el Ordenamiento de los Bosques Nativos en la Provincia de Mendoza, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 26.331, y dictándose en consecuencia el Decreto Nº

2530/2010.

Que, la Ley Nº 26.331, establece los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental

para el Enriquecimiento, Restauración, Aprovechamiento y Manejo Sostenible de los Bosques Nativos y de los servicios ambientales que estos brindan a la sociedad.

Que, entre los objetivos que se propone la Legislación Nacional se encuentra la de implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la superficie de Bosques Nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en el tiempo, así como también la de fomentar las actividades de enriquecimiento, conservación, restauración, mejoramiento y manejo sostenible de los Bosques Nativos.

Que, el art. 30 y ss., Ley Nº 26331, disponen la creación de un fondo para la conservación y enriquecimiento de los Bosques Nativos, con el objeto de compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos por los servicios ambientales brindados por estos.

Que, la Ley Nº 8195, establece las normas de Ordenamiento de los Bosques Nativos de la Provincia de Mendoza,

Que, el art. 20 de la normativa provincial establece que los planes de manejo sostenible y aprovechamiento de los Bosques Nativos deberán elaborarse de acuerdo a la reglamentación que para cada región y zona establezca la Autoridad de Aplicación, quien deberá definir las normas generales de manejo y aprovechamiento,

Que, el Decreto Reglamentario Nº 2530/2010, en su art. 1º autoriza a la Autoridad de Aplicación, Secretaría de Medio Ambiente a través de la

Dirección Recursos Naturales Renovables,

a dictar la Reglamentación de los Planes de Manejo y Conservación que prevé la normativa vigente,

Que la Resolución 604/2010 de esta Secretaria, estableció los Requisitos Técnicos y Legales que regulan la presentación de Planes de Manejo y Conservación de Bosques Nativos, correspondiente al año 2010, debiendo ser actualizada y reformada a la luz de los avances propios de la ejecución de los planes y adecuarse a la actual Convocatoria correspondiente al año 2011.

Por ello, en virtud de lo dictaminado por las Asesorías Legales de la Dirección de Recursos Naturales Renovables y de esta Secretaría;

EL SECRETARIO

DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1º

Téngase por dispuesta la apertura de la Convocatoria 2011 para la campaña de Bosques Nativos Provinciales. El plazo de presentación rige desde el día 01 al 30 de Junio del corriente año, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I que forma parte de esta resolución. Los interesados podrán presentar los Planes de Manejo dentro de los términos técnicos y legales que se fijan en esta Convocatoria y que se establecen en el Anexo II que forma parte de esta norma legal.

Artículo 2º

La Dirección de Recursos Renovables de esta Secretaría, según lo dispuesto mediante Decreto Nº 2530/2010, aprobará a través de resoluciones, los Planes de Manejo Sostenible y Conservación de los Bosques Nativos, de acuerdo con lo previsto en los Artículos Nros. 15° al 23° de la Ley Nº 8195 y lo dispuesto en la presente Convocatoria.

Artículo 3º

La Difusión de la mencionada Convocatoria se hará por todos los Medios Gráficos, Informáticos Y Radiofónicos, de manera de asegurar la más amplia difusión. Desde la Dirección de Recursos Naturales Renovables, se efectuarán campañas de promoción y talleres por todo el Territorio Provincial.

Artículo 4º

Déjese sin efecto la Resolución Nº 604/10, y téngase por dispuesta la apertura del plazo para la actual campaña correspondiente al año 2011, que se instrumentará en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 5º

Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

Pablo Raul Gudiño

_____

ANEXO I

BASES LEGALES

ADMINISTRATIVAS-TÉCNICAS PARA PRESENTACIÓN PLANES DE MANEJO Y PLANES DE CONSERVACIÓN RELATIVOS A BOSQUES NATIVOS - MENDOZA

CONVOCATORIA 2011

PLAZO

Se fija como fecha final para solicitar el Plan de Manejo y/o Conservación, el día 30 de junio del año 2011.

Los interesados en obtener el beneficio compensatorio por la conservación de los Bosques Nativos, deberán presentar ante la Dirección de Recursos Naturales Renovables, la documentación que se detalla en el Anexo II que forma parte de la presente resolución, en original y (3) tres copias, a los efectos de cumplimentar los requerimientos legales y técnicos.

ANEXO II

BASES LEGALES

ADMINISTRATIVAS-TÉCNICAS

REQUISITOS LEGALES

Y ADMINISTRATIVOS

  1. Generales

    1. Solicitantes:

      •

      Apellido y nombres.

      •

      Nº de documento de identidad del o de los solicitantes.

      •

      Domicilio legal de los interesados, que será considerado domicilio constituido a todos sus efectos mientras no se notifique su cambio, teniéndose por válidas todas las notificaciones que allí se practiquen.

    2. Profesionales Actuantes:

      •

      Apellido y nombres.

      •

      N° de documento de identidad.

      •

      de matrícula del profesional actuante.

      •

      Constancia de pago de honorarios por el Consejo Profesional (Decreto-Ley 3485).

      Sólo podrán actuar como profesionales en los Planes de Manejo y/o Conservación: Ingenieros: Agrónomos, Forestales y en Recursos Naturales y toda otra profesión que demuestre incumbencia en las materias que son objeto de la presente normativa las que tendrán que estar debidamente colegiadas.

    3. Planos:

      •

      Planos de la parcela a manejar

      y/o conservar.

      •

      De la propiedad en base a un plano aprobado por la Dirección Provincial de Catastro de la Provincia.

      •

      Ubicación por G.P.S.

    4. Croquis de la ubicación con referencia a caminos, vías férreas con especificación de distancias al lugar, esquina o establecimiento más importante de la zona y planos del inmueble con ubicación de puestos, casa, aguadas, caminos y/o huellas.

    5. Duración del plan. (La misma debe ser preferentemente plurianual, para asegurar la consecución de objetivos marcados por los Planes)

    6. Respecto del Inmueble:

      •

      Ubicación del inmueble, superficie, linderos, condiciones de dominio,

      •

      Derechos reales a favor de terceros (usufructo, uso, servidumbre, hipotecas, ocupantes e inhibiciones de los solicitantes).

      •

      Certificado expedido por el Registro de la Propiedad, con una antigüedad no mayor a 20 días respecto del plazo de presentación del Plan.

      •

      En caso de transferencia, o cualquier otro acto que modifique la propiedad, tenencia, posesión, del inmueble afectado a los Planes de Bosques Nativos, se deberá dejar constancia a los nuevos titulares, cualquiera sea su...

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