Resolución 302-E. Inscripción Gremial. Recházase pedido.
Fecha de disposición | 22 Mayo 2017 |
Fecha de publicación | 22 Mayo 2017 |
Sección | Asociaciones Sindicales |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 302-E/2017
Inscripción Gremial. Recházase pedido.
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2017
VISTO:
El Expediente N° 1.378.080/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Leyes N° 25.674, N° 26.390; Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE PROGRAMAS SOCIALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en calle Laprida N° 379, Ezeiza, Provincia de BUENOS AIRES, solicita su Inscripción Gremial.
Que para obtener la materialización del derecho a acceder a la Inscripción Gremial, las entidades sindicales deben acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.
Que esta Autoridad de Aplicación tiene como deber el control del cumplimiento de los recaudos que la normativa legal establece.
Que los sindicatos tienen por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores, siendo éstos, los que desempeñan una actividad lícita, que se presta a favor de quien tiene facultad de dirigirla (Artículo 2° de la Ley N° 23.551 y Artículo 1° del Decreto N° 467/88).
Que no se ha acreditado la condición de trabajadores en los términos del Artículo 21 inciso b) de la Ley N° 23.551 y Artículos 1, 19 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 467/88 donde se establece que\u2026 "la Autoridad de Aplicación podrá requerir la acreditación de que los afiliados se desempeñen, efectivamente en la actividad, oficio, profesión, categoría o empresa que sirvan para establecer el ámbito personal de la asociación sindical\u2026".
Que al respecto la Sala II de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO en Sentencia definitiva N° 94705 de fecha 26/12/2006, en autos: "MINISTERIO DE TRABAJO C/ SINDICATO DE TRABAJADORES DE RADIO TAXIS Y AFINES SATRA sobre queja", Resolvió: "\u2026La acreditación de la relación de dependencia resulta esencial y no constituye una exigencia dispensable en el ámbito de la Ley N°...
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