Resolución 678/1999
Fecha de disposición | 21 Septiembre 1999 |
Fecha de publicación | 21 Septiembre 1999 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29234 |
Secretaría de Industria, Comercio y Minería Secretaría de Industria, Comercio y Minería
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS
Resolución 678/99
Establécese que dichos establecimientos incorporados a la enseñanza oficial deberán informar anualmente a la Dirección Nacional de Comercio Interior el valor total de la cuota mensual que perciben por la prestación del servicio educativo para cada nivel de enseñanza. Deróganse las Resoluciones Nros. 500/99 y 511/99.
Bs. As., 16/9/99
VISTO el Expediente Nº 064-013567/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que entre los derechos de los consumidores se encuentran los de protección de sus intereses económicos, información adecuada y veraz y libertad de elección, con la finalidad que aquéllos puedan realizar en forma correcta la adquisición de bienes y servicios.
Que el mencionado artículo constitucional también señala que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos y a la defensa de la competencia, como forma de evitar la distorsión de los mercados.
Que, por su parte, el artículo 4º de la Ley Nº 24.240 establece como obligación de los proveedores la de suministrar a los consumidores información veraz, detallada, eficaz y suficiente acerca de las características de las cosas o servicios que comercializan, y el artículo 43 de dicha norma legal prevé que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS tiene, como Autoridad de Aplicación, entre otras facultades y atribuciones, la de elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor y solicitar informes a entidades públicas y privadas relacionadas con la materia regulada por la ley aludida.
Que el adecuado funcionamiento de una economía de mercado reconoce como uno de sus pilares fundamentales la autonomía del consumidor, la cual sólo puede ser ejercida en los hechos en la medida en que exista información al consumidor clara y disponible en todo momento y que los proveedores de bienes y servicios la brinden en forma amplia.
Que el objetivo de establecer una política de defensa del consumidor, en cuanto a la información que se les brinda en la materia respectiva, también requiere que la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.240 conozca con la debida regularidad dicha información para su análisis y difusión.
Que dentro del marco legal definido y de las peculiaridades del sector, los consumidores interesados en contratar servicios educativos privados para sus hijos y/o menores a cargo, deben ser informados adecuadamente de los valores de las cuotas (aranceles) que perciben los establecimientos educativos de gestión privada, así como también de todo otro costo asociado a la prestación del servicio educativo en cuestión.
Que la información solicitada es relevante y necesaria para elaborar pautas relacionadas con las políticas de consumo que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS busca establecer y promover, focalizadas en la transparencia del mercado y en la difusión de la información para que los consumidores y usuarios puedan conocer la...
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