Resolución 9/2011

Fecha de disposición15 Julio 2011
Fecha de publicación15 Julio 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32192

Viernes 15 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.192 6 de fecha 30 de diciembre de 1991 ratificado por Ley N'º' 25.845, el suscripto es competente para firmar el presente acto administrativo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Otórgase el auspicio institucional del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, para la organización las “PRIMERAS JORNADAS DE VIGOR DE SEMILLAS” que se realizarán el 7 y 8 de noviembre de 2011 en la ciudad de Rosario, provincia de SANTA FE.

Art. 2

'º — La medida dispuesta por el ArtÃculo 1'º de la presente resolución no implicará costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL.

Art. 3

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archÃvese. — Carlos A. Ripoll.

Consejo Gremial de Enseñanza Privada ENSEÑANZA PRIVADA Resolución 10/2011

Establécese el nuevo tope indemnizatorio por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses, aplicable en los casos de despido del personal de servicio de maestranza, administrativo y docente.

Bs. As., 5/7/2011

VISTO las Resoluciones N'º' 3/2011; 8/2011 y 9/2011 de este Consejo Gremial de Enseñanza Privada y;

CONSIDERANDO:

Que conforme se estableciera por Resolución N'º' 9/2008, en uso de las facultades conferidas por los ArtÃculos N'º' 18 inciso b) y 31 incisos 1 y 2 de la Ley 13.047, se determinó el monto del Tope Indemnizatorio a aplicar por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses, en caso despido del personal de servicios y maestranza, administrativo y docente a cargo de materias extraprogramáticas de los institutos reconocidos por autoridad administrativa educativa jurisdiccional y de todo el personal de los institutos comprendidos en los incisos b) y c) del ArtÃculo 2'º del mencionado cuerpo normativo.

Que por Resoluciones 3, 8 y 9 del año 2011 de este cuerpo colegiado se establecieron sueldos mÃnimos para el personal a que hace referencia el considerando primero.

Que la actualización del monto ascenderÃa a la suma de pesos diez mil setecientos tres con ochenta y cinco centavos ($ 10.703,85) a partir del 1 de julio de 2011.

Que en sesión de fecha 5 de julio de 2011, se aprobó por mayorÃa el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047.

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Establecer a partir del 1'º de julio de 2011 el nuevo tope indemnizatorio por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses determinado por el artÃculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por el artÃculo 153 de la Ley 24.013, aplicable en los casos de despido del personal de servicio y maestranza, administrativo y docente a cargo de materias extraprogramáticas de los institutos incorporados a la enseñanza oficial y de todo el personal de los institutos comprendidos en los incisos b) y

  1. del artÃculo 2 de la Ley 13.047, en la suma de pesos diez mil setecientos tres con ochenta y cinco centavos ($ 10.703,85).

Art. 2

'º — Registrar la presente Resolución.

Hecho, comunÃquese al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, a la Administración Nacional de Seguridad Social, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la SecretarÃa de Comercio Interior.

Art. 3

'º — ComunÃquese. PublÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Norberto Baloira. — Pablo Olocco. — Edgardo RodrÃguez. — Enrique MartÃn. — Manuel Gómez. — Alicia Velich. — Elena Otaola. — Silvia Squire. — Erica V. Covalschi.

Consejo Gremial de Enseñanza Privada SALARIOS Resolución 8/2011

Establécense los sueldos mÃnimos para el personal que se desempeña en establecimientos educativos de gestión privada.

Bs. As., 5/7/2011

VISTO las atribuciones conferidas por los ArtÃculos 18'º inc. b y 31 Inciso 2'º de la Ley 13.047 y CONSIDERANDO:

Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las cuestiones relativas al sueldo del personal docente no incluido en las plantas orgánico funcionales, que desempeña sus tareas en establecimientos educativos de gestión privada.

Que se hace necesario continuar el proceso de recomposición salarial de los mencionados docentes, atendiendo a la polÃtica iniciada en el año 2006 por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada.

Que por sesión de fecha 5 de julio de 2011, se aprobó por unanimidad el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en su ArtÃculo 31.

Por ello, en uso de facultades propias EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Establecer para el personal docente incluido en el artÃculo 18, inciso b) de la Ley 13.047 que se consigna a continuación y que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el ArtÃculo 2'º, incisos b) y c) de la misma, los siguientes sueldos mÃnimos a partir del 1 de julio de 2011, conforme se detalla a continuación:

  1. Para el personal docente de mecanografÃa, taquigrafÃa, caligrafÃa, telegrafÃa radiotelegrafÃa, mecánica, labores y otras materias técnicas o prácticas que por su naturaleza no están incluidas en las categorÃas de personal Administrativo y/o de Maestranza $' 2.799,78

  2. Para el Director, Vicedirector, Jefe o Encargado de Sección y Subjefe o Subencargado de Sección: un adicional por cargo de:

Director $' 242,95

Vicedirector $' 213,60

Jefe o Encargado de Sección $' 165,79

Subjefe o Subencargado de Sección $' 147,23

Los sueldos establecidos en este artÃculo se aplicarán Ãntegramente al personal que trabaje 48 horas semanales...

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