Resolución 10/2011

Fecha de disposición15 Julio 2011
Fecha de publicación15 Julio 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32192

Viernes 15 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.192 6 de fecha 30 de diciembre de 1991 ratificado por Ley N'º' 25.845, el suscripto es competente para firmar el presente acto administrativo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Otórgase el auspicio institucional del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, para la organización las “PRIMERAS JORNADAS DE VIGOR DE SEMILLAS” que se realizarán el 7 y 8 de noviembre de 2011 en la ciudad de Rosario, provincia de SANTA FE.

Art. 2

'º — La medida dispuesta por el ArtÃculo 1'º de la presente resolución no implicará costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL.

Art. 3

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archÃvese. — Carlos A. Ripoll.

Consejo Gremial de Enseñanza Privada ENSEÑANZA PRIVADA Resolución 10/2011

Establécese el nuevo tope indemnizatorio por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses, aplicable en los casos de despido del personal de servicio de maestranza, administrativo y docente.

Bs. As., 5/7/2011

VISTO las Resoluciones N'º' 3/2011; 8/2011 y 9/2011 de este Consejo Gremial de Enseñanza Privada y;

CONSIDERANDO:

Que conforme se estableciera por Resolución N'º' 9/2008, en uso de las facultades conferidas por los ArtÃculos N'º' 18 inciso b) y 31 incisos 1 y 2 de la Ley 13.047, se determinó el monto del Tope Indemnizatorio a aplicar por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses, en caso despido del personal de servicios y maestranza, administrativo y docente a cargo de materias extraprogramáticas de los institutos reconocidos por autoridad administrativa educativa jurisdiccional y de todo el personal de los institutos comprendidos en los incisos b) y c) del ArtÃculo 2'º del mencionado cuerpo normativo.

Que por Resoluciones 3, 8 y 9 del año 2011 de este cuerpo colegiado se establecieron sueldos mÃnimos para el personal a que hace referencia el considerando primero.

Que la actualización del monto ascenderÃa a la suma de pesos diez mil setecientos tres con ochenta y cinco centavos ($ 10.703,85) a partir del 1 de julio de 2011.

Que en sesión de fecha 5 de julio de 2011, se aprobó por mayorÃa el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047.

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Establecer a partir del 1'º de julio de 2011 el nuevo tope indemnizatorio por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses determinado por el artÃculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por el artÃculo 153 de la Ley 24.013, aplicable en los casos de despido del personal de servicio y maestranza...

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