Resolución 30.

Fecha de disposición05 Octubre 2016
Fecha de publicación05 Octubre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 30/2016

Mendoza, 30/09/2016

VISTO el Expediente N° S93:0009774/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, los Artículos Nros. 17, 22 y 24 bis de la Ley General de Vinos N° 14.878, la Resolución N° C.32 de fecha 22 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto se propicia que los productos vitivinícolas que se importen a granel, deban ingresar al país acompañados por sus antecedentes de elaboración.

Que el Artículo 17 de la Ley General de Vinos establece que los vinos genuinos son los obtenidos por la fermentación alcohólica de la uva fresca y madura o del mosto de la uva fresca y que ningún otro líquido cualquiera sea su origen o composición, podrá designarse con el nombre de vino.

Que asimismo, el Artículo 22 de la mencionada ley, establece que los productos que se importen, deberán poseer certificados que acrediten su genuinidad y aptitud para el consumo extendidos por oficinas autorizadas del país de origen. Su introducción estará sujeta a las mismas condiciones exigidas para la libre circulación de los vinos nacionales.

Que teniendo en cuenta que los productos importados pueden ingresar a nuestro país ya sea fraccionados o a granel, corresponde para este último caso, tomar los recaudos de control correspondientes, atento a las distintas operaciones técnicas a que son sometidos estos productos desde el establecimiento elaborador, incluyendo su transporte en grandes contenedores, hasta el fraccionamiento y acondicionamiento final para su comercialización.

Que asimismo resulta procedente verificar que los productos que se importen a granel, cumplan con las mismas exigencias establecidas para los productos nacionales, por lo que se hace necesario conocer sus antecedentes de elaboración y corroborar los límites de su composición analítica.

Que resulta importante contar con datos necesarios a los efectos de consignar en los correspondientes marbetes, además del origen, las especificaciones que identifiquen al producto a fin que el consumidor sea correctamente informado.

Que por Resolución N° C.32 de fecha 22 de junio de 2012 el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) autoriza el uso en forma oficial, del listado de variedades de vid con sus respectivos códigos, según destino y color.

Que el Artículo 24 bis de la Ley N° 14.878 establece que los responsables de bodegas, viñedos, plantas de fraccionamiento, distribución, depósitos y fábricas de...

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