Resolución 30/2023

Fecha de publicación04 Diciembre 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-141956643- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.018 y 27.546, el Decreto Nº DCTO-2020-354-APN-PTE de fecha 8 de abril de 2020 y la Resolución Nº RESOL-2020-10-APN-SSS#MT de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de fecha 13 de mayo de 2020 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.546 se modifica la Ley N° 24.018 Título I, Capítulo II, que comprende al régimen previsional especial para magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación.

Que el Decreto Nº DCTO-2020-354-APN-PTE dispuso en su artículo 3 que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, deberán dictar todas las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la aplicación de la Ley Nº 27.546 y del presente decreto.

Que, en ejercicio de dichas facultades esta SECRETARÍA dictó la Resolución Nº RESOL-2020-10-APN-SSS#MT de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, por la que se aprobaron las normas complementarias y aclaratorias para la aplicación de la Ley Nº 27.546, como Anexo I “Normas complementarias y aclaratorias del Régimen Jubilatorio para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de la Nación”.

Que, en el transcurso de estos años, se presentaron numerosos planteos administrativos y judiciales cuestionando varias disposiciones de la ley y de su reglamentación y señalando divergencias entorno a su interpretación.

Que, entre ellos, se encuentra el alcance y aplicación del Artículo 16 de la Ley Nº 27.546, por el cual se asegura a los funcionarios que se hayan desempeñado o se desempeñen, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27.546, en los cargos del anterior Anexo I de la Ley Nº 24.018, que no perderán el beneficio de acceder al régimen especial por haber sido excluidos del nuevo Anexo I, ni afectará el cómputo del tiempo de servicio desempeñado en dichos cargos.

Que, en ese sentido, es preciso aclarar que para que ello sea procedente, la designación en el cargo eliminado debe haberse producido de manera definitiva con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.547 y siempre que las funciones efectivamente ejercidas se correspondan con las funciones inherentes al cargo, dando primacía al principio de realidad, y excluyéndose, por ello, situaciones en las que se ha encuadrado una determinada tarea bajo denominaciones que no guardan vinculación con el cargo.

Que, asimismo, para que se reconozcan esos servicios deben estar ingresados los aportes adicionales conforme las alícuotas vigentes en cada período.

Que, también es necesario aclarar el supuesto contrario al referenciado precedentemente, es decir, cuando el cargo desempeñado no formaba parte del Anexo I de la Ley Nº 24.018, pero es incorporado a partir de la sanción de la Ley Nº 27.546.

Que, en este caso, el período desempeñado también será reconocido a los efectos de acreditar los servicios exigidos en el inciso a) del Artículo 9 de la Ley N° 24.018 y sus modificatorias siempre que la...

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