Ley 27547

Fecha de publicación08 Junio 2020
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
EmisorLEY DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

LEY DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA

TITULO I

FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE LA CRUZ ROJA ARGENTINA EN VINCULACIÓN CON EL ESTADO NACIONAL

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1°- Cruz Roja Argentina es una sociedad de socorro voluntaria, auxiliar de los poderes públicos en el ámbito humanitario, con carácter de asociación civil de bien común y sin fines de lucro, con personería jurídica única y de derecho privado. Actúa, en todas las circunstancias, de conformidad con sus estatutos y reglamentos aprobados por las autoridades competentes, los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, el estatuto y reglamento del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja, y las resoluciones adoptadas por la Conferencia Internacional y el Consejo de Delegados de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Se reconoce a Cruz Roja Argentina el carácter de única Sociedad Nacional de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja en la República Argentina.

Artículo 2°- La presente ley tiene por objeto regular el vínculo jurídico de Cruz Roja Argentina con el Estado nacional y establecer las condiciones y garantías necesarias para el desarrollo de sus acciones, actividades y programas humanitarios en asistencia a los poderes públicos, en épocas de paz como de conflictos armados o disturbios internos.

Artículo 3°- Cruz Roja Argentina colaborará con las autoridades del Estado nacional, de las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios que la convocaren, en situaciones de desastres o emergencias públicas, en tiempo de paz o en conflicto armado, poniendo a disposición sus recursos humanos y materiales, sus equipos técnicos y experticia en situaciones de emergencias y desastres en beneficio de todas las personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad.

Las autoridades públicas deberán respetar en todo momento la adhesión de la Sociedad Nacional a los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Artículo 4°- Se autoriza a Cruz Roja Argentina a desarrollar actividades de carácter humanitario en todo el territorio de la República Argentina, respetando el principio de no discriminación por género, etnia, creencias religiosas o políticas, nacionalidad, situación social o económica, edad, capacidades o caracteres físicos.

Las actividades autorizadas son las vinculadas con:

a) La reducción del riesgo y la preparación comunitaria e institucional para emergencias y desastres, y la organización del socorro en favor de víctimas de esas situaciones, bajo la dirección de las autoridades públicas designadas por el Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo establecido por la ley 27.287. Para la implementación de estas actividades podrán, en caso de ser necesario, requerir, recibir y administrar la asistencia internacional proporcionada por la Federación Internacional de la Cruz Roja, debiendo informar al Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil cualquier solicitud de esta índole.

b) La organización del socorro en situación de conflicto armado en favor de las víctimas civiles o militares, de conformidad con lo establecido por las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, y otros instrumentos internacionales de los que la Argentina sea parte signataria.

c) La protección de la vida; la...

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