Resolución 30/2021

Fecha de publicación29 Abril 2021
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS


Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2021

VISTO el expediente EX-2021-09375301-APN-INAI#MJ del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, el Artículo 75 Inciso 17 de la Constitución Nacional, la Ley N° 23.302 y su Decreto Reglamentario 155/89, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por la Ley N° 24.071, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional Argentina determina, respecto de los pueblos indígenas, “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.

Que mediante la Ley N° 24.071 se ratificó el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, y establece el deber estatal de desarrollar “con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”. Las citadas acciones deberán incluir medidas que promuevan la “plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones”.

Que el citado Instrumento Internacional, establece el deber estatal de “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.

Que las referidas consultas, deberán realizarse conforme a los principios de “buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias” con la “finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”.

Que se puede citar, como primer hecho histórico relacionado con la consulta a los pueblos indígenas, cuando el General José de San Martin, en el año 1816, convocó a los pueblos indígenas previo al cruce de los Andes con la intención de solicitar el consentimiento para tal fin. En la actualidad, dicho lugar, en la provincia de Mendoza, se denomina La Consulta. Por su parte, los pueblos indígenas, realizaron su proceso de toma de decisiones, en Los Parlamentos. El referido diálogo intercultural, se perfeccionó con la entrega del poncho al Gran Prócer de la Independencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR