Resolución 30/2014

Fecha de la disposición13 de Febrero de 2014



Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

DEUDA PÚBLICA

Resolución 30/2014

Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro Nacional. Características.

Bs. As., 13/2/2014

VISTO el Expediente N° S01:0015506/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 y el Decreto N° 298 de fecha 1 de marzo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 298 de fecha 1 de marzo de 2010 se creó el FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO, cuyo objetivo es la cancelación de los servicios de la deuda con tenedores privados correspondientes al Ejercicio Fiscal 2010.

Que el Artículo 50 de la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 ha dado continuidad al mencionado Fondo durante el Ejercicio Fiscal 2014, a efectos de dar certeza sobre el normal cumplimiento de las obligaciones del ESTADO NACIONAL, instruyendo al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a integrar el FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO, creado por el Decreto N° 298/10, por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES (U$S 9.855.000.000), destinado a la cancelación de los servicios de la deuda pública con tenedores privados correspondientes al Ejercicio Fiscal 2014 y, en caso de resultar un excedente y siempre que tengan efecto monetario neutro, a financiar gastos de capital.

Que a tales fines, se autorizó al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a colocar al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con imputación a la Planilla Anexa al Artículo 49 de la Ley N° 26.895, UNA (1) o más letras intransferibles, denominadas en Dólares Estadounidenses, amortizables íntegramente al vencimiento, con un plazo de amortización de DIEZ (10) años, que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el mismo período, hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual y cuyos intereses se cancelarán semestralmente, las que serán integradas exclusivamente con reservas de libre disponibilidad.

Que Ley N° 26.739 estableció modificaciones a la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y a la Ley N° 23.928, a partir de las cuales, corresponde al Directorio de la citada entidad determinar el nivel de reservas necesario para la ejecución...

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