Resolución 3.
Fecha de disposición | 30 Agosto 2016 |
Fecha de publicación | 30 Agosto 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 3/2016
Buenos Aires, 11/08/2016
VISTO el CUDAP: EXP \u2013 S04-0042059/2016, del registro de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 25.938 y la Ley N° 27.192; el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.192 crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que corresponde considerar que conforme lo dispuesto por el artículo 5° inc. 3° de la mencionada norma, corresponde a esta ANMaC efectuar la destrucción, con carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo material controlado en el marco de las leyes Nros. 20.429, 25.938, sus complementarias y modificatorias.
Que en el mismo sentido, el artículo 5° de la Ley N° 25.938 otorga a esta ANMaC (T.O. conforme art. 26 de la ley 27.192) competencia para la sustanciación de los trámites destinados a disponer la destrucción de las armas de fuego y demás materiales controlados por la Ley N° 20.429, cuando se hallaren concluidas las causas o actuaciones administrativas en las que se encuentran involucradas, o cuando el estado del trámite así lo permita.
Que por su parte, el artículo 7° de la citada Ley N° 25.938 establece que esta ANMaC determinará el lugar y los métodos en que deberá procederse a la destrucción del material controlado por Ley N° 20.429 que hubiera sido decomisado en virtud de sentencia judicial o resolución administrativa firme.
Que en el mismo sentido el art. 5 inc. 4 de la Ley N° 27.192 habilita a la ANMaC a determinar los métodos y procedimientos de destrucción de materiales controlados, garantizando su eficacia, eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente.
Que el MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION DE LA PROVINCIA DE SANTA FE ha efectuado la entrega a la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS de CIENTO SESENTA Y NUEVE (169) armas de fuego para su destrucción, conforme lo establece la Ley N° 25.938.
Que dicho material fue verificado en el BANCO NACIONAL INFORMATIZADO DE DATOS, conforme Artículo 10 de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, surgiendo luego de su consulta sobre el estado registral y documentación que ordena su destrucción, que se encontrarían en condiciones de ser destruidas CIENTO SESENTA Y DOS (162) armas de fuego, toda vez que SIETE (7) de ellas, poseen solicitud de secuestro vigente, por lo que se han reservado...
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