Resolución 3/2020

Fecha de publicación03 Septiembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE MONITOREO DE LA GESTIÓN DE PRESTACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-57597150-ANSES-UCAO#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 24.241, el Decreto N°246 del 21 de diciembre de 2011, la Resolución DE-N N°905 del 26 de noviembre de 2008, la Resolución DE-N N°159 del 8 de mayo de 2012, la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES de fecha 29 de agosto de 2.018, la Resolución N° RESOL-2018-182-ANSES-ANSES de fecha 25 de octubre de 2.018, la Resolución N° RESOL-2019-1- ANSES-DGMGP-ANSES de fecha 25 de marzo de 2.019, la Resolución N° RESOL-2019-3- ANSES-DGMGP-ANSES de fecha 09 de septiembre de 2.019, la Resolución Nº RESOL-2020-1- ANSES-DGMGP-ANSES de fecha 27 de febrero de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 inciso b) de la Ley N° 24.241 dispone que las prestaciones que se acuerden por el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho alguno, salvo las prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios y, enumera las entidades que pueden participar en la operatoria de descuentos.

Que de la condición de excepción al principio general establecido en el artículo 14 inciso b) de la Ley N° 24.241, se desprende el carácter restrictivo que debe otorgársele a la mencionada afectación.

Que por la Resolución DE-N Nº 905/2008 se regularon los requisitos para el ejercicio de la operatoria de descuentos no obligatorios que se acuerden con terceras entidades.

Que con el fin de garantizar y resguardar los ingresos de los jubilados y pensionados, protegiéndolos del actuar de terceros que bajo el amparo de conceptos financieros mal utilizados, operan abusivamente el sistema de código de descuentos, transformando aquello que en principio debería ser una ayuda al jubilado o pensionado que la necesita en una carga imposible de sostener, mediante el Decreto N°246/2011 se incorporó un último párrafo en el inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 24.241, fijando un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación del sistema de código de descuento a favor de terceras entidades, aplicable a las operaciones de préstamos personales para jubilados y pensionados.

Que el artículo 2 del Decreto N°246/2011 establece que esta Administración Nacional es la autoridad de aplicación de la operatoria de descuentos prevista en el artículo 14 inciso b) de la Ley citada, debiendo dictar las normas para...

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