Resolución 296/2020

Fecha de publicación08 Julio 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2020

VISTO el EX-2019-85008612-APN-ATBB#MPYT del registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/7 del IF-2019-87478367- APN-ATBB#MPYT del EX-2019-85008612-APN-ATBB#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa CELSUR LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1431/15 “E”, que fuera celebrado entre los mismos sectores.

Que mediante el acuerdo referido las partes convienen un incremento salarial escalonado y no acumulativo a partir del mes de abril de 2019, conforme a las condiciones y términos allí pactados.

Que en la página 1 del IF- 2019-87478367- APN-ATBB#MPYT, del EX-2019-85008612-APN-ATBB#MPYT ambos sectores proceden a ratificar el texto traído a estudio ante la Agencia Territorial Bahía Blanca de esta Cartera ministerial.

Que, en atención a que el acuerdo de autos no posee fecha cierta y siendo este uno de los requisitos esenciales establecido en el Art. 3 de la Ley 14.250, deberá homologarse el acta obrante en la página 1 del IF- 2019-87478367- APN-ATBB#MPYT en carácter de complementaria al mismo.

Que, en relación a lo pactado en autos en cuanto al índice inflacionario, de producirse la situación descripta en la Cláusula Quinta, se deberá cumplimentar el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente, debiendo las partes arribar a un nuevo acuerdo que establezca las nuevas condiciones que surgen de los puntos a), b) y c) de dicha cláusula.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la...

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