Resolución 293.

Fecha de publicación13 Junio 2018
Fecha de disposición13 Junio 2018
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 293/2018

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2018

VISTO el Expediente N° 1-2015-1511513-2012 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 26.377 y 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores con personería gremial y las entidades empresarias, suficientemente representativas, a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social.

Que en especial, el inciso e) del artículo de la Ley N° 26.377, menciona la posibilidad de establecer convenios de corresponsabilidad gremial con el objeto de promover regímenes complementarios de seguridad social, autofinanciado por los sectores interesados.

Que el 19 de marzo de 2012, el CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES y la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES, suscriben el convenio de corresponsabilidad gremial -que obra a fojas 4/6 del Expediente citado en el Visto- por el que se instituye el FONDO PREVISIONAL COMPENSADOR DE JUBILACIONES DEL CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES.

Que el citado convenio instituyó un régimen complementario de jubilaciones y pensiones para los trabajadores del Consejo Federal de Inversiones, con sujeción a las normas del Reglamento que obra a fojas 3/9 del Expediente N° 1-2015-1763013-2017 agregado al principal como foja 396, ratificado según constancias de fojas 397 y 398.

Que la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL a través de la EX DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGIMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha realizado sugerencias y observaciones que han sido receptadas por el FONDO PREVISIONAL COMPENSADOR DE JUBILACIONES DEL CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES, modificando la estructura organizativa de acuerdo lo requerido, a fin de mejorar el sistema en términos de equidad, progresividad y sustentabilidad.

Que de acuerdo lo establece el inc. 24 del art. 23 de la Ley de Ministerios N° 22.520 le compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL entender en la aprobación de los convenios entre los organismos competentes de la seguridad social y asociaciones sindicales de trabajadores y de empleadores.

Que la Dirección General de...

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