Resolución 293/2020

Fecha de publicación04 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17525719- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 274 de fecha 16 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 331 de fecha 1º de abril de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 25 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020, N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020 y N° 956 de fecha 29 de noviembre de 2020, el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, la Decisión Administrativa N° 446 de fecha 1º de abril de 2020, las Resoluciones N° 568 de fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, N° 60 de fecha 13 de marzo de 2020, N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020, N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020, N° 95 de fecha 17 de abril de 2020, N° 222 de fecha 14 de octubre de 2020 y N° 259 de fecha 12 de noviembre de 2020 todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y N° 48 de fecha 28 de marzo de 2020 del MINISTERIO DEL INTERIOR; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública Nº 27.541 en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que, asimismo, por el referido Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se designó al MINISTERIO DE SALUD como su Autoridad de Aplicación y se lo facultó a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario de los efectos de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que por el artículo 17 del mencionado decreto de necesidad y urgencia se estableció que los operadores de medios de transporte, internacionales y nacionales, que operen en la REPÚBLICA ARGENTINA, estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y emitir los reportes que les sean requeridos, en tiempo oportuno.

Que, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y de Autoridad Sanitaria Nacional, por la Resolución N° 568 de fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD se estableció que cada organismo deberá dictar las reglamentaciones sectoriales en el marco de sus competencias, a partir de las medidas obligatorias y recomendaciones emitidas por éste.

Que, en ese contexto, por la Resolución N° 60 de fecha 13 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se crearon el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE AUTOMOTOR” y el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO” bajo la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el objetivo de incrementar las acciones tendientes a mantener las condiciones esenciales de higiene de los vehículos, en las instalaciones fijas y las estaciones terminales de ómnibus y ferroautomotor de jurisdicción nacional y en terminales ubicadas en las cabeceras, entre otras.

Que, además, por la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, prorrogada y complementada por las Resoluciones N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020, N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020 y N° 259 de fecha 12 de noviembre de 2020 todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se establecieron limitaciones a los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros urbanos, suburbanos y regionales de jurisdicción nacional y se estableció la suspensión total de los servicios de transporte automotor de pasajeros interurbanos e internacionales.

Que, entre otras medidas, por la Resolución N° 95 de fecha 17 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dispuso el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para las personas que permanezcan o circulen en los servicios de transporte de pasajeros por automotor de jurisdicción nacional a partir del día 20 de abril de 2020, sin perjuicio del cumplimiento de las restricciones impuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, y la Resolución Nº 64/20...

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