Resolución 291/2020
Fecha de publicación | 02 Septiembre 2020 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE |
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2020
VISTO: El Expediente EX-2020-50387848-APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley N° 26.011 de aprobación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), el Decreto N° 504 de fecha 23 de julio de 2019, Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, la Decisión Administrativa N° 311 del 14 de marzo de 2018 y la Resolución N° 451/2019 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.011 se aprobó el CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES que tiene por objetivo proteger la salud humana y el ambiente de estos productos químicos.
Que el aludido instrumento establece, en su artículo 3º, las obligaciones relativas a las medidas que se deberán adoptar para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción y utilización intencionales de los productos químicos considerados contaminantes orgánicos persistentes listados en los Anexos A y B de dicho Convenio.
Que, originalmente, el Convenio listó 12 productos químicos y luego, en las Conferencias de las Partes llevadas a cabo en el marco del mismo, se aprobaron las Decisiones de Enmienda al Convenio SC-4/10, SC-4/11, SC-4/12, SC-4/13, SC-4/14, SC-4/15, SC-4/16, SC-4/17, SC-4/18, SC-5/3, SC-6/13 , SC-7/12, SC-7/13, SC-7/14, SC-8/10, SC-8/11 y SC-8/12, SC-9/11 y SC-9/12 mediante las cuales se incorporan nuevos productos químicos a los Anexos del Convenio de acuerdo a las recomendaciones realizadas por el Comité de Evaluación de Contaminantes Orgánicos Persistentes de dicho Convenio.
Que el Decreto 504/2019 designa a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como Autoridad de Aplicación de los acuerdos internacionales ambientales suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA, referentes a materias de su competencia específica en el ámbito nacional, incluyendo los CONVENIOS DE BASILEA, ESTOCOLMO, ROTTERDAM y MINAMATA, debiendo coordinar sus tareas con los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que resulta necesario revisar las posiciones del Nomenclador Común del Mercosur listadas en la Resolución N° 451/2019 e indicar también las mercancías que deben ser controladas en el marco del artículo 2° de dicha Resolución.
Que las restricciónes específicas para la producción y uso del ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus isómeros, sus sales...
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