Resolución 291/2019

Fecha de publicación01 Noviembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorPODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2019

En Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, con la Presidencia del Dr. Ricardo G. Recondo, los señores consejeros y

CONSIDERANDO:

1º) Que mediante Resolución nº 289/2019 de este Consejo se dispuso la modificación del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M. nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18).

2º) Que en la mencionada modificación reglamentaria, por una omisión involuntaria, se suprimió del texto del artículo 31º los párrafos mediante los cuales se establecía el procedimiento de confirmación de asistencia de los postulantes al examen de oposición.

3º) Que, analizada la cuestión, corresponde subsanar dicha situación, toda vez que no resultó voluntad del Cuerpo derogar la mencionada disposición reglamentaria.

Por consiguiente, el artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, deberá quedar redactado de la siguiente manera: “Los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición escrito con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del período fijado para cada prueba. El postulante que no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese procedimiento de selección.

La prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos, reales o imaginarios, para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia, como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente, y su duración no excederá de ocho (8) horas.

Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa, y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal, o ambas simultáneamente, el temario deberá incluir casos de dichas especialidades; sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. Uno de los casos planteados deberá incorporar temas que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes.

La...

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