Resolución 290/2021

Fecha de publicación15 Septiembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2021

VISTO el EX-2020-55519903- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que, las firmas OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA) e YPF SOCIEDAD ANONIMA celebran un acuerdo directo con la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), obrante en el IF-2020-55519945-APN-DGD#MT del EX-2020-55519903- -APN-DGD#MT.

Que el mismo es ratificado por la representación empleadora mediante el RE-2020-90922230-APN-DGD#MT y RE-2020-83926169-APN-DTD#JGM del EX-2020-81210114- -APN-DGD#MT y por la representación gremial en el RE-2020-81483410-APN-DGD#MT del EX-2020-81483595- -APN-DGD#MT, que tramitan conjuntamente con el EX-2020-55519903- -APN-DGD#MT, donde solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes convienen prorrogar el vencimiento de los francos compensatorios del personal que presta tareas en los complejos industriales de YPF S.A. y/o en operaciones logísticas, en virtud de la crisis provocada por el COVID-19.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que habilitan expresamente la celebración de este tipo de...

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