Resolución 29.

Fecha de disposición06 Abril 2016
Fecha de publicación06 Abril 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 29/2016

Bs. As., 30/03/2016

VISTO el Expediente N° S05:0019670/2015 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 124 de fecha 24 de octubre de 1991 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS modificada por su similar N° 437 de fecha 6 de agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se crea la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) con las funciones que allí se detallan, entre las que se contempla la conformación de comités o grupos de trabajo para el tratamiento de temas específicos, los cuales podrán tener carácter permanente.

Que en virtud de ello se dicta la Resolución N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2013 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA mediante la cual se crea, en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) el COMITÉ ASESOR EN BIOINSUMOS DE USO AGROPECUARIO (CABUA).

Que por el Artículo 2° inciso c) de la citada Resolución N° 7/13, se establece, entre las funciones del citado Comité, la de "proponer al señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca un proyecto de reglamento interno para su aprobación."

Que el mismo fue tratado en las reuniones de fecha 1 de abril, 19 de junio y 28 de octubre, todas del año 2014, para dar con el texto que expresa el producto de dicho consenso en la reunión de fecha 8 de abril de 2015.

Que dicho consenso implica asimismo una adecuación del Artículo 3° de la citada Resolución N° 7/13, a los fines de establecer con mayor precisión el alcance de las categorías allí detalladas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE AGREGADO DE VALOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2013 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"A los fines de la presente, se considerará bioinsumo todo aquel producto biológico que consista o haya sido producido por microorganismos o macroorganismos, extractos o compuestos bioactivos derivados de ellos y que esté destinado a ser aplicado como insumo en la producción agropecuaria, agroalimentaria, agroindustrial, agroenergética, conforme a la clasificación que como Anexo forma parte de la presente medida."

ARTÍCULO 2°

Apruébase el Reglamento Interno del COMITÉ ASESOR EN BIOINSUMOS DE USO AGROPECUARIO (CABUA) que, como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°

La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- NESTOR E. ROULET, Secretario de Agregado de Valor, Ministerio de Agroindustria de la Nación.

ANEXO

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ ASESOR EN BIOINSUMOS DE USO AGROPECUARIO (CABUA)

CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1° DEFINICIÓN

FUNCIONES DEL COMITÉ ASESOR EN BIOINSUMOS DE USO AGROPECUARIO (en adelante, indistintamente, el "Comité" o el "CABUA"). El Comité es un asesor de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA en lo relativo a los requisitos técnicos de calidad, eficacia y bioseguridad que deberán reunir los bioinsumos para su liberación al agroecosistema y las regulaciones aplicables a este tipo de producto que funciona en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) del citado Ministerio.

El Comité considerará todo aquel producto biológico que consista o haya sido producido por microorganismos o macroorganismos, extractos o compuestos bioactivos derivados de ellos y que esté destinado a ser aplicado como insumo en la producción agropecuaria, agroalimentaria, agroindustrial, agroenergética. Por ejemplo, esto incluye pero no se limita a: biofertilizantes, fitoestimulantes y/o fitorreguladores, biocontroladores y agentes fitosanitarios (ya sean de origen fúngico, viral, bacteriano, vegetal o animal, o derivados de estos), biorremediadores y/o reductores del impacto ambiental, biotransformadores para el tratamiento de subproductos agropecuarios y bioinsumos para la producción de bioenergía.

CAPÍTULO II DE LAS INSTITUCIONES MIEMBRO Y SUS REPRESENTANTES.
ARTÍCULO 1° CONFORMACIÓN DEL COMITÉ

El Comité está conformado por representantes de las Instituciones Miembro designadas por la Resolución N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2013 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA o aquella que la modifique en lo sucesivo. Los representantes de las Instituciones Miembro del CABUA (en adelante "representantes") deberán ser graduados de carreras universitarias en la REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior, cuyo programa y objeto se desarrollen con una duración mínima de CUATRO (4) años y se refieran a áreas y/o disciplinas con directa vinculación a las temáticas científicas abordadas por el Comité.

ARTÍCULO 2° ACREDITACIÓN DE LOS REPRESENTANTES

Las Instituciones Miembro propondrán sus representantes para la consideración del señor Secretario de Agregado de Valor quien, mediando la consulta al Comité, si así lo considera oportuno, decidirá respecto de la acreditación de los mismos.

ARTÍCULO 3° VIGENCIA DEL MANDATO DE LOS REPRESENTANTES

El mandato de los representantes se considerará vigente desde su acreditación como tales hasta la fecha de su renuncia, de su remoción por la Institución Miembro que los designará o por decisión del señor Secretario de Agregado de Valor documentada en forma fehaciente.

ARTÍCULO 4° DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES

Son...

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