Resolución 289/2020

Fecha de publicación30 Junio 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2020

VISTO el Ex-2018-52194870-APN-DGDMT#MPYT del entonces Ministerio de Producción y Trabajo, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), Ley 23546 (t.o. 2004) y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del IF- 2018-52221219-APN-DGDMT#MPYT del presente expediente se ha celebrado un acuerdo entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 806/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar nuevas condiciones económicas a partir del mes de abril de 2018 en los términos y condiciones allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Tècnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cuál surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS...

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