Resolución 319/2011

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Fecha de la disposición 6 de Julio de 2011

Miércoles 6 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.185 32

RIO PINTO, provincia de CORDOBA, en atención a las razones expuestas en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2

'º — ComunÃquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 3

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archÃvese. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

  1. 06/07/2011 N'º' 78963/11 v. 06/07/2011 AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución N'º' 611/2011

Bs. As., 15/6/2011

VISTO el Expediente N'º' 3673.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Herma Nelly COPETTI, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SANTA ROSA DE RIO PRIMERO, provincia de CORDOBA, CategorÃa E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por Decreto N'º' 310/98, modificado por su similar N'º' 883/01 y N'º' 2/99, reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución N'º' 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirÃan los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por el artÃculo 2'º de la Resolución N'º' 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas fÃsicas y jurÃdicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artÃculo 4'º, inciso d), del Decreto N'º' 310/98, modificado por su similar N'º' 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SANTA ROSA DE RIO PRIMERO, provincia de CORDOBA, estableció los requisitos de forma y de fondo que debÃan reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que las áreas competentes de este organismo han evaluado los diversos aspectos de la propuesta presentada, practicando un detallado análisis de la misma en relación con las condiciones y requisitos antes citados.

Que respecto del aspecto técnico de la propuesta, se destaca que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES se expidió favorablemente, asignando los parámetros técnicos al servicio solicitado.

Que, del informe sobre el aspecto cultural y de programación elaborado por la COORDINACION ESPECTRO Y NORMATIVA, se colige que la propuesta cumple con el Pliego de Bases y Condiciones.

Que, de la evaluación jurÃdico-personal efectuada por la DIRECCION DE NORMALIZACION surge que la solicitud de marras reúne los requisitos exigidos por las normas que regulan la materia.

Que, sin perjuicio de ello, la DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS ha concluido que con la documentación obrante en el expediente no es posible determinar si el peticionante cumple con los requisitos respecto de la capacidad patrimonial, y su situación fiscal y previsional, toda vez que la señora COPETTI no acompañó la documentación exigida por el artÃculo 6'º del mencionado pliego.

Que la Comisión de Preadjudicación designada por Resolución N'º' 176-AFSCA/10 ha concluido que la presentación efectuada por la señora COPETTI no se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que la misma resulta inadmisible.

Que el artÃculo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto N'º' 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Que consecuentemente, la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el dictamen pertinente.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artÃculo 12, inciso 11), de la Ley N'º' 26.522; y el artÃculo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto N'º 1225 de 31 de agosto de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Recházase la solicitud presentada por la señora Herma Nelly COPETTI (L.C N'º' 1.566.831), de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, CategorÃa E, de la localidad de SANTA ROSA DE RIO PRIMERO, provincia de CORDOBA, en atención a las razones expuestas en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2

'º — ComunÃquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 3

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

  1. 06/07/2011 N'º' 78965/11 v. 06/07/2011 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Resolución N'º' 319/2011

Bs. As., 15/6/2011

VISTO el Expediente N'º' 14.903/2011 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, lo dispuesto por el Decreto N'º' 1521 de fecha 1'º de noviembre de 2004, y la Resolución N'º' 1970 de fecha 26 de febrero de 2011, del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativa al régimen de sanciones impuesto a la GRAN YAMAHIRÍA ÁRABE LIBIA POPULAR Y SOCIALISTA; y CONSIDERANDO:

Que el Decreto N'º' 1521/04 estipula que las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del CapÃtulo VII de la Carta de esa organización y que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros que no impliquen el uso de la fuerza armada y conlleven sanciones, asà como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de Resoluciones a publicarse en el BoletÃn Oficial.

Que resulta preciso proceder a dar a conocer la modificación del régimen de sanciones impuesto a la GRAN YAMAHIRÍA ÁRABE LIBIA POPULAR Y SOCIALISTA por medio de la Resolución N'º' 1970 de fecha 26 de febrero de 2011, del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que la Dirección de Organismos Internacionales, la Dirección de África del Norte y Medio Oriente, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la Dirección General de ConsejerÃa Legal, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N'º' 22.520 (texto ordenado por Decreto N'° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Danse a conocer, de conformidad con lo previsto en el Decreto N'º' 1521 de fecha 1'º de noviembre de 2004, las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS por medio de su Resolución N'º' 1970 de fecha 26 de febrero de 2011, referida al régimen de sanciones aplicable a la GRAN YAMAHIRÍA ÁRABE LIBIA POPULAR Y SOCIALISTA, la que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — HECTOR TIMERMAN, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Resolución 1970 (2011) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6491a sesión, celebrada el 26 de febrero de 2011

El Consejo de Seguridad,

Expresando grave preocupación por la situación en la Jamahiriya Árabe Libia y condenando la violencia y el empleo de la fuerza contra civiles,

Deplorando la grave y sistemática violación de los derechos humanos, incluida la represión de manifestantes pacÃficos, expresando profunda preocupación por la muerte de civiles y rechazando inequÃvocamente la incitación a la hostilidad y la violencia contra la población civil formulada desde el más alto nivel del Gobierno libio,

Acogiendo con beneplácito la condena por la Liga de los Estados Árabes, la Unión Africana y el Secretario General de la Organización de la Conferencia Islámica de las graves violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario que se están perpetrando en la Jamahiriya Árabe Libia,

Tomando nota de la carta de fecha 26 de febrero de 2011 dirigida a la Presidenta del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de la Jamahiriya Árabe Libia,

Acogiendo con beneplácito la resolución A/HRC/RES/S-15/1 del Consejo de Derechos Humanos, de 25 de febrero de 2011, incluida la decisión de enviar urgentemente una comisión internacional independiente de investigación para que investigue todas las presuntas violaciones de las normas internacionales de derechos humanos en la Jamahiriya Ãrabe Libia, a fin de determinar los hechos y las circunstancias de esas violaciones y de los crÃmenes perpetrados, y, en los casos...

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