Resolución 383/2011

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición28 de Junio de 2011

Martes 28 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.179 61

TABLA DE VALORES FACTORES SUBFACTORES GRADOS A B C D E Aptitud Capacidad Requerida 25 81 137 193 250

Requerimiento de concentración Despliegue FÃsico y Concentración Visual 6 24 42 60

Concentración Mental 14 56 98 140

Responsabilidad Por Administración y control de Eq., Herram y Repuestos 8 26 44 62 80

Sobre Materiales y Procesos 15 48 82 116 150

Por Afectación Continuidad Operativa 14 45 77 108 140

Por Supervisión 14 45 77 108 140

DECIMO TERCERO: Las Partes acuerdan en establecer, con vigencia a partir del 1-12-2010, los nuevos valores mensuales del Adicional Especialización para los distintos grados y niveles, según el siguiente detalle:

GRADO Inicial Calificado Senior Senior A Superior $' 1.209 $' 1.852 $' 2.792 $' 3755

Alto $' 912 $' 1.258 $' 2.073 $' 2913

Estándar $' 566 $' 888 $' 1.653 $' 2370

DECIMO CUARTO: Las Partes dejan constancia que, en respuesta a las peticiones sindicales y al cabo de extensas negociaciones, han convenido asimismo:

14.1. Que la Empresa abonará —con carácter excepcional y sujeta a las condiciones más abajo expuestas— una gratificación extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse, por la suma total de tres mil cuatrocientos ochenta y seis pesos ($' 3.486), que incluye la proporción de SAC correspondiente, y que se abona en consideración a: (i) el importe de $' 2.800, en retribución por la actitud colaborativa asumida por el personal de supervisión durante el año 2009 en orden a enfrentar la severa crisis que se abatió por entonces sobre la industria siderúrgica; y (ii) el remanente ($' 686), con motivo de la conclusión de las negociaciones que han desembocado en la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 831/06 “E”.

14.2. Que, habida cuenta la condición de pago no habitual ni regular de la gratificación extraordinaria precedentemente pactada, el importe en cuestión se abonará con carácter no remunerativo (arg. a contrario sentido del art. 6, Ley 24.241), dentro de los cinco dÃas de homologado el presente acuerdo por la autoridad administrativa del trabajo, bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa — acuerdo ASIMRA 28/1/2011 — incluye SAC” (en forma completa o abreviada). Al efectuar el pago se descontarán los anticipos otorgados por la Empresa en fechas 7 de mayo de 2010, el 21 de mayo de 2010 y el 11 de junio de 2010, bajo la denominación de “Anticipo a Regularizar” y por los importes de $' 800, $' 1.000 y $' 1.000, respectivamente.

14.3. Que, en razón de su naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como Ãndice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

14.4. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al Personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA que presta servicios en los Establecimientos de la misma, y que se hubiera desempeñado en forma ininterrumpida durante todo el año 2009 y cuyos contratos de trabajo estuvieran vigentes en la fecha prevista para el pago.

14.5. Queda igualmente pactado que, en el supuesto de que, por conducto de normas estatales y/o emergentes de la autonomÃa colectiva se establecieran prestaciones o beneficios de naturaleza similar, los beneficios aquà reconocidos se reducirán en idéntica proporción a aquella en que las normas estatales o producto de la autonomÃa colectiva hubieran establecido tales prestaciones y/o los absorberán o compensarán hasta su concurrencia.

DECIMO QUINTO: Las Partes convienen que la validez y vigencia del presente convenio quedará supeditada a su homologación, que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.

DECIMO SEXTO: A los fines de su publicación, las Partes adjuntan un nuevo texto ordenado del CCT N'º' 831/06 “E”, que incorpora las modificaciones aquà pactadas, las resultantes del acuerdo de fecha 12/8/2010, homologado por Res. ST N'º' 1391 de fecha 20/9/2010, y las adecuaciones correspondientes en los Anexos 1, 2, 3, 4, 7, 8 y 9.

No siendo para más se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación, que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'° 383/2011

Registro N'º' 480/2011

Bs. As., 28/4/2011

VISTO el Expediente N'º' 372.778/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/17 del Expediente N'º' 372.778/09 obra el Acuerdo celebrado por la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA CORDOBA y la empresa VIAL 3 SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que en...

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