Resolución 2/2011

Fecha de disposición22 Junio 2011
Fecha de publicación22 Junio 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32175

Miércoles 22 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.175 19 Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Calzado SALARIOS Resolución 2/2011

Apruébase el Acuerdo modificatorio de las remuneraciones de los trabajadores a domicilio de la Industria del Calzado.

Bs. As., 9/6/2011

VISTO los expedientes N'º' 1.105.072/05 y 1.437.336/11 y la Resolución de la SecretarÃa de Trabajo N'º' 531/11 del 27 de mayo de 2011, y CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo de partes se pactaron, entre otras cuestiones, nuevas condiciones económicas que tienen vigencia a partir del 1'º de abril de 2011, convenidas entre las partes para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 423/05, que fuera homologado por Resolución ST 531/11 y Registrado bajo el N'º' 613/11.

Que en el seno de la Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Calzado, los sectores que la integran coincidieron en la necesidad de actualizar la “Tarifa de Salarios N'º' 8” conforme los incrementos otorgados en el precitado Acuerdo homologado.

Que puesta a consideración dicha cuestión y luego de un amplio debate los representantes presentes decidieron ratificar en todas sus partes el Acuerdo mencionado en el considerando anterior y las Escalas Salariales resultantes, homologadas el 27 de mayo de 2011 por la SecretarÃa de Trabajo mediante Resolución N'º' 531/2011.

Que las partes solicitan que la presente Resolución sea publicada en el BoletÃn Oficial.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el ArtÃculo 25, inciso a), de la Ley 12.713.

Por ello,

LA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL CALZADO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Apruébase el Acta del 8 de junio de 2011 obrante a fojas 523 a 524 del Expediente 1.105.072/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el Anexo que la acompaña correspondiente a la “Tarifa de Salarios N'º' 8”.

Art. 2

'º — La presente Resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio nacional.

Art. 3

'º — Las tarifas de salarios mÃnimos aprobadas por el ARTICULO 1'º y su Anexo serán publicadas en el BoletÃn Oficial.

Art. 4

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Eduardo Bermúdez.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 8 dÃas del mes de junio de 2011, siendo las 15:00 horas en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el Presidente de la Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio de la Industria del Calzado, Lic. Eduardo BERMUDEZ y la Presidenta Alterna de la misma, Dra. Marcela POMPONIO ambos asistidos por la Lic. Cecilia P. TÓRTORA, participando asimismo el Sr. Roberto IRUSTIA, de la Dirección de Inspección Federal COMPARECEN:

en representación de la Federación Argentina de la Industria del Calzado y Afines (FAICA), Sergio Carlos PANOSSIAN y el Dr. Horacio Enrique ZOLEZZI, por una parte y, por la otra en representación del sector sindical, por la Unión Trabajadores de la Industria del Calzado de la República Argentina (UTICRA), el señor Pablo de la Cruz ROMERO; y por el Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio (STTaD), el Sr. Claudio PULVIRENTI y el Dr. Horacio Daniel DI SARLI.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes en forma conjunta arriban al siguiente ACUERDO:

1'º) Los tarifados, que se acompañan en 112 fojas, tendrán vigencia para el semestre comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2011 y para el semestre que comienza el 1 de octubre de 2011 y finaliza el 31 de marzo de 2012. Se hace constar que el aumento sobre los precios y tarifados vigentes al 31 de marzo de 2011 es del 25,66% para el primer semestre y de un 10,71% acumulado sobre los precios de dicho perÃodo para el segundo semestre del 1 de octubre de 2011 al 31 de marzo de 2012.

2'º) Para los trabajadores a domicilio, excluidos los talleristas, regirán también los valores establecidos para “merienda”, “premio por asistencia” y “escalafón” en el Acuerdo homologado por Resolución ST N'º' 531/11 del 27 de mayo de 2011, registrado bajo el N'º' 613/11.

El presidente de la Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Calzado recibe la presentación del Anexo correspondiente a las “Tarifas de Salarios N'º' 8” actualizadas, que es agregada a la presente acta como Anexo de la misma.

Siendo las 17.00' hs. se da por finalizado el acto firmando los comparecientes la presente acta ante mà que CERTIFICO.

ANEXO COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL CALZADO Trabajo a Domicilio Ley 12.713

Tarifa de salarios mÃnimos N'º' 8/1

Aparado de calzados para hombres En todo el ámbito del paÃs 1/4/2011 - 30/9/2011

Salario Hora: $' 18,37

Disposiciones generales

  1. Los precios para todo trabajo que no figure en la presente tarifa, como asà también cualquier modelo nuevo, será fijado de común acuerdo entre el patrón y el aparador, teniendo en cuenta el material que lleve y el tiempo que se emplee en su ejecución a razón de $' 18,37 la hora.

  2. Todo adicional que no figure en esta tarifa, será abonado según el precio establecido en la tarifa más aproximada.

  3. El cemento el hilo de coser y la cola, corren por cuenta del obrero, asà como los gastos indirectos: aceite, agujas, repuestos, son por exclusiva cuenta del aparador.

  4. CategorÃas:

    “T” 3'º CategorÃa: Gun metal. Box - Calf, Vaca Lustre, Cabritilla, Cabra Estampada, Cebú de Calidad Ordinaria.

    “S” 2'º CategorÃa: Gun Metal, Charol, Vaquillona, Gamuza, Mamón, Cabritilla, Cabra Estampada de Calidad Entrefina.

    “P” 1'º CategorÃa: Becerro, Gamuza, Vaquillona, Nobuck, Cabritilla, Charol, reptiles de Calidad Fina.

    “E” CategorÃa Extra: Becerro, Gamuza, Vaquillona, Nobuck, Cabritilla, Charol, Reptiles de Calidad Fina.

    1. En la parte trasera del forro deberá marcarse con tinta a fuego o perforado, la categorÃa a que pertenece el trabajo.

    2. Si sobre un material, se exige un trabajo de una categorÃa superior, se pagará al obrero la categorÃa a que pertenece el trabajo.

    ZAPATO Zapato de hombre a la inglesa o prusiano, compuesto de tres piezas, dos cañas, y una capellada, con tira atrás, aparado con dos costuras, semirrectas a la vista, dos en la capellada, dos figurando punteras, una alrededor de la caÃda y otra en la tira, con refuerzo en los ojales, en los atraques y en la tira con barretas Precio mÃnimo que debe pagarse al obrero para la 3'º categorÃa $' 5,40

    Precio mÃnimo que debe pagarse al obrero para la 2'º categorÃa $' 6,93

    Precio mÃnimo que debe pagarse al obrero para la 1'º categorÃa $' 8,45

    Precio mÃnimo que debe pagarse al obrero para la categorÃa extra $' 9,86

    Adicionales para todas las categorÃas 1 Acordonar, cortes, el par $' 0,23

    2 Bigoteras, por colocar, el par $' 0,70

    3 Bigoteras cambradas, por colocar, el par $' 0,70

    4 Bigoteras, por doblar, el par $' 0,70

    5 Bigoteras, tipo mocasÃn por cerrar, al corte, el par $' 3,05

    6 Bigoteras, tipo mocasÃn, por cerrar, doblada o serruchada el par $' 3,40

    7 Capelladas, por doblar, el par $' 0,70

    8 Capelladas, por hacer guante al medio, el par $' 1,76

    9 Cañas para envivar, el par $' 0,70

    10 Cañas por doblar, el par $' 0,70

    11 Cañas prusianas, por doblar del atraque hasta abajo, el par $' 0,70

    12 “Confort” por colocar elástico, el par $' 0,70

    13 “Confort” por colocar cada tira con una costura, el par $' 0,59

    14 “Confort” por colocar cada tira con dos costura, el par $' 0,70

    15 Copetes, por doblar arriba solamente, el par $' 0,12

    16 Copetes, por doblar alrededor, el par $' 0,35

    17 Costuras, cada una que exceda de la base en piezas sobre puestas, el par $' 0,70

    18 Costuras, por cada una figurada, el par $' 0,70

    Nota: En los modelos en que se pague más de una costura figurada en la caña, la capellada inglesa y las punteras podrán llevar hasta cuatro costuras.

    19 Costura por c/u. que exceda de la base alrededor de la caña, el par $' 0,70

    20 Costura con hilo 16 al 24, el par $' 1,06

    21 Costura con hilo “oso” o similar, el par $' 1,53

    21 (Bis) Costura talabartero a mano para hombre, entendiéndose por tal la hecha a lezna, con canto unido, se tomará como base el N'º' 40, dejándose establecido que las remuneraciones deberán ser entregadas equitativamente a los obreros entre el N'º' 37 y el N'º' 45. Modelos hasta 55 cm por par. $' 34,52 Modelos que excedan de 55 cm por par, el metro $' 32,17

    22 Entretela, por colocar, el par $' 0,23

    23 Etiquetas, por colocar y coser en dos lados, el par $' 0,23

    24 Etiquetas, por colocar y coser en cuatro lados, el par $' 0,35

    25 Flor chica, el par $' 0,70

    26 Flor grande, el par $' 1,53

    27 Flor en las taloneras, el par $' 1,06

    28 Forrar cañas o capelladas para reforzar, el par $' 2,94

    29 Forrar lengüetas o copetes simples, el par $' 0,12

    30 Forrar copetes hasta los atraques, el par $' 0,23

    31 Forro de lengüetas o copetes, por doblar, el par $' 0,23

    32 Forro a la americana, el par $' 1,53

    33 Forros encapuchados, el par $' 1,29

    34 Forros sueltos, el par $' 1,53

    35 Fundas, el par $' 0,23

    36 Hebillas con tiras al corte, por colocar, el par $' 0,70

    37 Hebillas con tiras dobladas, por colocar, el par $' 1,06

    38 Lengüetas, por sujetar al costado, el par $' 0,12

    39 Marcar dibujos, el par $' 0,82

    40 MocasÃn, por cerrar cualquier otro tipo, al corte, el par $' 2,47

    41 MocasÃn, por cerrar cualquier otro tipo, doblado o serruchado, el par $' 2,94

    42 Muestras originales se pagarán con un aumento del 50% 43 Medidas o pares sueltos se pagarán con un aumento del 30% 44 Pasa cinta, el metro $' 2,94

    45 Pegar cañas o capelladas, por perforar, el par $' 1,17

    46 Picar la base, el par $' 1,53

    47 Picar cada pieza que exceda en...

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