Resolución 88/2011

Fecha de disposición15 Junio 2011
Fecha de publicación15 Junio 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32171

Miércoles 15 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.171 40

ANEXO I Expediente N'° 1.276.589/08

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO C/ ECCO SOCIEDAD ANONIMA Acuerdo N'° 1588/10

CCT N'° 971/08 “E” 01/09/2008 $ 1.475,17 $ 4.425,51

ANEXO II Expediente N'° 1.276.589/08

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO C/ ECCO SOCIEDAD ANONIMA Acuerdo N'° 1589/10

CCT N'° 971/08 “E” 01/08/2009

01/12/2009 $ 2.394,23 $ 2.543,87 $ 7.182,69 $ 7.631,61

ANEXO III Expediente N'° 1.276.589/08

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO C/ ECCO SOCIEDAD ANONIMA CCT N'° 1189/11 “E” 01/08/2010

01/12/2010

01/02/2011 $ 2.922,30 $ 3.300,78 $ 3.358,28 $ 8.766,90 $ 9.902,34 $ 10.074,84

Expediente N'° 1.276.589/08

Buenos Aires, 18 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'° 176/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 127/11 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'° 174/2011

Tope N'° 126/2011

Bs. As., 17/3/2011

VISTO el Expediente N'° 1.338.845/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'° 765 del 24 de junio de 2010, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 13 del Expediente N'° 1.338.845/09 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA por la parte sindical y la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'° 90/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N'° 765/10 y registrado bajo el N'° 843/10, conforme surge de fojas 49/52 y 55, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 72/74, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N'° 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N'° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N'° 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'° — FÃjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'° 765 del 24 de junio de 2010 y registrado bajo el N'° 843/10 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA por la parte sindical y la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2

'° â RegÃstrese la Presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE...

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