Resolución 283.

Fecha de disposición18 Marzo 2016
Fecha de publicación18 Marzo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 283/2016

Bs. As., 07/03/2016

VISTO el Expediente N° 3072.00.0/99 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud de adjudicación directa de una licencia para instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría F, para la localidad de BOSQUES, provincia de BUENOS AIRES, efectuada por el señor Ricardo OJEDA en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada establecido por Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01 y reglamentado por la Resolución N° 16-COMFER/99, modificada por su similar N° 663-COMFER/01.

Que a través del dictado de la Resolución N° 295-AFSCA/10 de fecha 5 de agosto de 2010, se inició el "PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN DE SOLICITUDES DE ADJUDICACIÓN DIRECTA DE LICENCIAS NORMALIZACIÓN 1999".

Que, conforme surge de la prenotada norma debieron presentarse a dicho procedimiento los solicitantes de adjudicación directa de licencias para el servicio de FM con categorías E, F y G, en virtud de la convocatoria dispuesta por la Resolución N° 76-COMFER/99 y sus prórrogas y modificatorias, que las hubieren solicitado para las localidades consignadas en el Anexo I del acto administrativo citado en el considerando que antecede y que mantengan su interés en la obtención de la licencia oportunamente solicitada.

Que, así también, el artículo 3° de la resolución a que se ha hecho referencia, estableció que la presentación que dispone podrían realizarla los peticionantes originales o sus cesionarios, en tanto éstos últimos acreditaran su carácter con instrumento de cesión de fecha cierta anterior a su dictado.

Que el artículo 5° de la Resolución N° 295-AFSCA/10 dispone que la falta de presentación, importa tener por desistida la solicitud de adjudicación directa de licencia, procediendo en su caso, la devolución de la...

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