Resolución 2820/2019

Fecha de publicación04 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2019

VISTO, el Expediente Nº 623/16, impulsado por la Confederación Argentina de Mutualidades, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 1529/02 se creó el Programa de Recuperación Histórico y Cultural de las Mutualidades y Colectividades de la República Argentina.

Que desde la Gerencia de Intervenciones e Infracciones, -actual Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales-, de la Secretaría de Contralor, -actual Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización de Cooperativas y Mutuales-, se ha puesto en práctica, en los últimos años, un programa de asistencia que ha permitido tomar real conocimiento de la importancia que el desarrollo de estas mutuales tiene en las comunidades en las cuales se desenvuelven y, a través del asesoramiento brindado, se ha logrado la revocación de medidas tales como la suspensión o el retiro de la autorización para funcionar que pesaba sobre estas entidades.

Que por razones de interés público se dispuso en la Resolución Nº 1864/19, correspondiente al Proceso de Actualización Nacional de Datos llevado a cabo por este Organismo, dar un tratamiento especial a aquellas mutuales constituidas por colectividades, incluidas en el marco de protección del patrimonio histórico cultural de las comunidades en las que éstas se han desarrollado, habiéndose excluido a TRESCIENTAS VEINTIDOS (322) mutuales de la suspensión dispuesta en el artículo 1º del mencionado acto administrativo.

Que en el Estado el fin es uno y excluyente: el bien común. Es en esa búsqueda del bien común que nace la actividad de fomento, encaminada a proteger o promover aquellas actividades y establecimientos que satisfacen necesidades públicas o que se estiman de utilidad general.

Que el bien común es sinónimo de interés público, y en la búsqueda de satisfacer ese interés público es que surge la necesidad para este Instituto, como autoridad de aplicación del régimen legal de las mutuales, de instrumentar políticas públicas para la adopción de medidas complementarias a las establecidas en la Resolución que dispuso la creación del programa, a través de procedimientos que permitan su regularización institucional y la preservación de su patrimonio, favoreciendo el desarrollo local, la inclusión e integración social en las comunidades en las que tuvieron origen.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades...

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