Resolución 225/2011

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Fecha de la disposición 8 de Junio de 2011

Miércoles 8 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.166 27 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Resolución N'º' 225/2011

Bs. As., 12/5/2011

VISTO el Expediente N'º' 15.763/2011 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, lo dispuesto por el Decreto N'º' 1521 de fecha 1'º de noviembre de 2004, las Resoluciones N'º' 1970 y N'º' 1973 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS de fechas 26 de febrero y 17 de marzo de 2011, respectivamente, relativas al régimen de sanciones impuesto a la GRAN YAMAHIRÍA ÁRABE LIBIA POPULAR Y SOCIALISTA; y CONSIDERANDO:

Que el Decreto N'º' 1521/04 estipula que las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del CapÃtulo VII de la Carta de esa organización y que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros que no impliquen el uso de la fuerza armada y conlleven sanciones, asà como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de Resoluciones a publicarse en el BoletÃn Oficial.

Que resulta preciso proceder a dar a conocer la modificación del régimen de sanciones impuesto a la GRAN YAMAHIRÍA ÁRABE LIBIA POPULAR Y SOCIALISTA por medio de la Resolución N'º' 1973, de fecha 17 de marzo de 2011 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que la Dirección de Organismos Internacionales, la Dirección de Africa del Norte y Medio Oriente, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la Dirección General de ConsejerÃa Legal, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N'º' 22.520 (texto ordenado por el Decreto N'º' 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Danse a conocer, de conformidad con lo previsto en el Decreto N'º' 1521 del 1 de noviembre de 2004, las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS por medio de su Resolución N'º' 1973 de fecha 17 de marzo de 2011, referida al régimen de sanciones aplicable a la GRAN YAMAHIRÍA ÁRABE LIBIA POPULAR Y SOCIALISTA, la que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — HECTOR TIMERMAN, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Resolución 1973 (2011) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6498a sesión, celebrada el 17 de marzo de 2011

El Consejo de Seguridad,

Recordando su resolución 1970 (2011), de 26 de febrero de 2011,

Deplorando que las autoridades libias no hayan acatado la resolución 1970 (2011),

Expresando grave preocupación por el deterioro de la situación, la escalada de la violencia y el elevado número de vÃctimas civiles,

Reiterando que las autoridades libias tienen la responsabilidad de proteger a la población libia y reafirmando que las partes en los conflictos armados tienen la responsabilidad primordial de adoptar todas las medidas posibles para asegurar la protección de los civiles,

Condenando la grave y sistemática violación de los derechos humanos, incluidas las detenciones arbitrarias, las desapariciones forzadas, los casos de tortura y las ejecuciones sumarias,

Condenando también los actos de violencia e intimidación cometidos por las autoridades libias contra periodistas, profesionales de los medios de comunicación y su personal asociado e instando a esas autoridades a cumplir las obligaciones que les impone el derecho internacional humanitario enunciadas en la resolución 1738 (2006),

Considerando que los ataques generalizados y sistemáticos contra la población civil que están teniendo lugar actualmente en la Jamahiriya Arabe Libia pueden constituir crÃmenes de lesa humanidad,

Recordando el párrafo 26 de la resolución 1970 (2011), en que el Consejo expresó que estaba dispuesto a examinar la posibilidad de adoptar otras medidas apropiadas, según fuera necesario, para facilitar y apoyar el regreso de los organismos humanitarios y suministrar asistencia humanitaria y ayuda conexa en la Jamahiriya Arabe Libia,

Expresando su determinación de asegurar la protección de los civiles y de las zonas pobladas por civiles, asà como el tránsito rápido y sin trabas de la asistencia humanitaria y la seguridad del personal de asistencia humanitaria,

Recordando que la Liga de los Estados Arabes, la Unión Africana y el Secretario General de la Organización de la Conferencia Islámica condenaron las graves violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario que se han cometido y se están cometiendo en la Jamahiriya Arabe Libia,

Tomando nota del comunicado final de la Organización de la...

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