Resolución 296/2011

EmisorMinisterio de Seguridad
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2011

Lunes 6 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.164 16 ferencia de acciones Clase “C” de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.) suscripto con el trabajador, enunciado en el Anexo III de la Resolución N'º' de fecha de de 2011, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en adelante “EL CEDIDO”.

SEGUNDO: El precio de la presente cesión se fija en la suma de PESOS ($ ) equivalente al monto del saldo del precio por la compraventa de las acciones oportunamente vendidas por EL CEDENTE a EL CEDIDO. Se deja expresamente establecido que dentro del precio pactado se encuentra incluido todo derecho que por cualquier concepto pudiera corresponderle a EL CEDENTE derivado de los acuerdos referidos en la cláusula primera.

TERCERO: LOS CESIONARIOS realizarán el pago de la presente cesión mediante depósito en efectivo del monto total del precio en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en la cuenta que dicha entidad bancaria habilite a tal efecto, depositándolo posteriormente en la Cuenta N'º' 2.510/46 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, “Recaudación TesorerÃa General de la Nación”, de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

CUARTO: EL CEDENTE se compromete a notificar, en los términos del ArtÃculo 1460 del Código Civil, el contenido de esta cesión a EL CEDIDO.

Se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO III NOMINA DE EMPLEADO NO ADHERENTE A LA CANCELACION ANTICIPADA DE DEUDA DEL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO - DISTROCUYO SOCIEDAD ANONIMA Cuenta Comitente N'º APELLIDO Y NOMBRES MatrÃcula Individual N'º 040000046 GODOY, José Luis Rafael 13.395.147 MINISTERIO DE SEGURIDAD Resolución 296/2011

Créanse las Mesas Barriales y Mesas Zonales de Participación Comunitaria en Seguridad.

Bs. As., 24/5/2011

VISTO, la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N'º' 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias, el Decreto N'º' 2009 del 15 de diciembre de 2010, y CONSIDERANDO:

Que la seguridad pública importa para los ciudadanos, el goce y ejercicio de sus derechos, libertades y garantÃas constitucionales y, en consecuencia, es el pueblo el sujeto fundamental de la seguridad pública.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION impulsa el desarrollo de un modelo de seguridad democrática que implica desplegar acciones que incidan en la dimensión cultural de la sociedad para lo cual la participación popular constituye una de las estrategias centrales.

Que para profundizar el nuevo paradigma en materia de seguridad es necesario promover relaciones dinámicas entre las organizaciones de la comunidad y las autoridades estatales de todos los niveles de gobierno y que para ello es menester definir escenarios concretos donde éstas se desarrollen.

Que, en tal sentido, no solamente es necesario promover estas relaciones sino también la participación comunitaria en la elaboración, implementación y control de las polÃticas públicas de seguridad en todo el territorio nacional.

Que se trata de establecer espacios de corresponsabilidad (Comunidad - Estado) para la generación y aplicación de las polÃticas de seguridad porque la seguridad pública es una construcción colectiva.

Que para prevenir la violencia y el delito es imprescindible promover espacios de participación comunitaria que efectivicen estrategias y programas especÃficos surgidos de la misma comunidad y/o de las áreas del gobierno nacional.

Que son el Estado junto a la comunidad organizada quienes deben contribuir a mejorar la situación de vulnerabilidad de grupos de alto riesgo en materia de violencia y delito.

Que es la comunidad organizada uno de los actores clave para evaluar y controlar la gestión de las Fuerzas de Seguridad y aportar desde allà al desarrollo ético y profesional de las mismas.

Que es necesario promover procesos de integración comunitaria para disminuir la violencia y el delito y que éstos procesos implican participación activa de la comunidad.

Que en este sentido, la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) sostiene que “en cuanto a las acciones especÃficas en el marco de la polÃtica pública sobre seguridad ciudadana, la participación de la sociedad organizada resulta esencial en la planificación, implementación y evaluación de las medidas que se lleven adelante en el área preventiva, tanto desde el punto de vista social, comunitario, asà como en el contexto de las acciones destinadas a la prevención situacional de la violencia y el delito” (OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57, párrafo 208, pág. 96).

Que la mencionada Comisión ha reiterado en varias oportunidades que “la participación ciudadana es un requisito esencial para la gobernabilidad democrática” (OEA/ Ser.L/V/II. Doc. 57, párrafo 208, pág. 96).

Que asimismo, ha manifestado que âlos Estados tienen la obligación...

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