Resolución 28.

Fecha de disposición20 Diciembre 2016
Fecha de publicación20 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 28/2016

Buenos Aires, 01/12/2016

VISTO el expediente DAJ N° 1818/2016 del registro de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 25.938, la Ley N° 27.192, el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.192 crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que corresponde considerar que conforme lo dispuesto por el artículo 5° inc. 3° de la mencionada norma, corresponde a esta ANMaC efectuar la destrucción, con carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo material controlado en el marco de las leyes Nros. 20.429, 25.938 sus complementarias y modificatorias.

Que el artículo 5° de la Ley N° 25.938 otorga a esta ANMaC (T.O. conforme art. 26 de la Ley N° 27.192) competencia para la sustanciación de los trámites destinados a disponer la destrucción de las armas de fuego y demás materiales controlados por la Ley N° 20.429, cuando se hallaren concluidas las causas o actuaciones administrativas en las que se encuentran involucradas, o cuando el estado del trámite así lo permita.

Que por su parte, el artículo 7 de la citada Ley N° 25.938 establece que esta ANMaC determinará el lugar y los métodos en que deberá procederse a la destrucción del material controlado por la Ley N° 20.429 que hubiera sido decomisado en virtud de sentencia judicial o resolución administrativa firmes.

Que en el mismo sentido el art. 5. Inc. 4 de la Ley N° 27.192 habilita a la ANMaC a determinar los métodos y procedimientos de destrucción de materiales controlados, garantizando su eficacia, eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente.

Que la POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA ha dispuesto la baja institucional de SEIS MIL OCHOCIENTAS SETENTA (6.870) armas de fuego de su dotación por presentar anormalidades severas e irreparables que las hacen no aptas para el servicio e irrecuperables, generando su descargo patrimonial y efectuando la entrega a este Organismo para su destrucción.

Que dicho material fue verificado en el BANCO NACIONAL INFORMATIZADO DE DATOS, conforme Artículo 10 de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, surgiendo luego de su consulta sobre el estado registral y documentación que ordena su destrucción, que se encontrarían en condiciones de ser destruidas SEIS MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y NUEVE (6.699) armas de...

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