Resolución 278/2022

Fecha de publicación23 Mayo 2022
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-13995462- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 3.959, 24.525 y 27.233; el Decreto Reglamentario Nº DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; el Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968; las Resoluciones Nros. 617 del 12 de agosto de 2005 y 356 del 17 de octubre de 2008, ambas de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 471 del 27 de julio de 2015 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 1.353 y 1.354 del 27 de octubre de 1994, ambas del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.525 se declara de interés nacional la promoción, fomento y desarrollo de la producción, comercialización e industrialización de ganado, carne equina, sus productos y subproductos.

Que por la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción agropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos pecuarios específicos y el control de los residuos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos, el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que a través del Artículo 3º de la mencionada Ley Nº 27.233 se define la responsabilidad de los actores de la cadena agroalimentaria, extendiéndose a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, material reproductivo y otros productos de origen animal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que, en tal sentido, la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mentada Ley Nº 27.233 es el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Que mediante el Decreto Reglamentario Nº DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se aprueba la reglamentación de la citada Ley Nº 27.233.

Que a través de la Resolución Nº 471 del 27 de julio de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se crea el Sistema Nacional de Información de Équidos, en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del mencionado ex-Ministerio, con el objeto de contar con un sistema unificado, ágil, eficiente y acorde con los avances de la tecnología, que centralice la información en materia de información de equinos de los diferentes registros existentes y de aquellos que en un futuro pudieran crearse, así como toda información...

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