Resolución 471/2015
Fecha de disposición | 27 Julio 2015 |
Fecha de publicación | 31 Julio 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33183 |
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 471/2015Bs. As., 27/07/2015
VISTO el Expediente N° S05:0076154/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 20.378 se establece que la inscripción de animales equinos de sangre pura de carrera en los registros genealógicos reconocidos por el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA acredita su origen, calidad, como ejemplares de pedigrí y la propiedad a favor del titular, así como que se considerarán como registros genealógicos los actualmente existentes, los cuales deberán ajustar su organización y funcionamiento a las condiciones que establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL, que los controlará a través del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA así como a los que, de acuerdo con dichas condiciones se reconozcan en el futuro.
Que asimismo, mediante el Decreto N° 4.827 del 23 de mayo de 1973, se prescriben las condiciones para el funcionamiento de los entes registrales y en orden a la ejecución de la norma, se atribuyen facultades al entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, para efectuar inspecciones y requerir información, quedando sujetas a su necesaria apreciación técnica y autoridad, las situaciones jurídicas particulares que se suscitaren con la aplicación de la Ley.
Que por la Ley N° 22.939 se unificó para todo el país el Régimen Jurídico de Marcas y Señales del Ganado, Certificados y Guías, estableciéndose en su Artículo 11 que la propiedad de los ejemplares de pura raza se probará por el respectivo certificado de inscripción en los registros genealógicos y selectivos reconocidos, que concuerde con los signos individuales que llevaren los animales.
Que en adecuación a la normativa vigente, los distintos Registros Genealógicos existentes han solicitado la debida autorización y reconocimiento de tales al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que por el Decreto N° 1.366 de fecha 1 de octubre de 2009 y sus modificatorios y Decreto N° 1.464 de fecha 9 de octubre de 2009, modificatorios del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, entre otros, estableciéndose los objetivos de los niveles políticos del mismo.
Que en el marco de dicho decreto se establecieron entre los objetivos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del mencionado Ministerio el de coordinar las tareas relativas al funcionamiento de los registros del área.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 659 del 8 de agosto de 2012 se aprobaron las estructuras...
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