Resolución 468/2011

Fecha de la disposición13 de Mayo de 2011

Viernes 13 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.149 13

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE:

ArtÃculo 1'° — FÃjese en la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) en concepto de viático para cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones como autoridad de mesa en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, y en las elecciones nacionales a realizarse durante el presente año, y que no hayan previamente participado de las actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Nacional Electoral.

Art. 2

'° — FÃjese en la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) en concepto de viático para cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones de autoridad de mesa en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y en las elecciones nacionales a realizarse durante el presente año, y que hayan participado de las actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Nacional Electoral, en forma previa a cada una de esas elecciones.

Art. 3

'° — FÃjese en la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) en concepto de viático para cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones como autoridad de mesa en la eventual segunda vuelta de las elecciones presidenciales.

Art. 4

'° — Si por alguna razón un ciudadano que se desempeñó como autoridad de mesa en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, no pudiera ejercer tales funciones en las elecciones nacionales se le abonará la mitad de la suma que le corresponda. A los ciudadanos que deban desempeñarse como autoridad de mesa únicamente en las elecciones nacionales se les abonará la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) o PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-) según hayan participado o no en actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Nacional Electoral, en forma previa a cada una de esas elecciones.

Art. 5

'° — La Justicia Nacional Electoral informará a la Dirección Nacional Electoral, en la forma que esta última indique la participación de los ciudadanos en actividades de capacitación acreditadas a los efectos del eventual pago de la suma prevista en los artÃculos precedentes.

Art. 6

'° — Facúltase a la Dirección Nacional Electoral a liquidar las sumas indicadas en los artÃculos precedentes a los ciudadanos con derecho a las mismas.

Art. 7

'° — La Dirección Nacional Electoral podrá optar por la utilización de los servicios financieros del Correo Oficial de la República Argentina S.A.o por la transferencia de las sumas correspondientes a las SecretarÃas Electorales a los fines del efectivo pago de los viáticos liquidados.

Art. 8

'° — Los ciudadanos con derecho a percibir los viáticos liquidados en su favor deberán concurrir al lugar y en la forma que oportunamente se indiquen con documento nacional de identidad. Pasados VEINTICUATRO (24) meses de la fecha de la elección nacional, prescribirá su derecho a la percepción de los mismos.

Art. 9

'° â DetermÃnase en hasta PESOS CIENTO SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CIEN ($ 161.612.100.-) la...

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