Resolución 2748/2019

Fecha de publicación29 Noviembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019

VISTO, el EX-2019-100797540-APN-MGESYA#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que la Confederación Argentina de Mutualidades ha solicitado, en el expediente indicado en el Visto, extender el plazo del cumplimiento del régimen informativo modificado por la Resolución Nº 2359/19, correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2019 hasta fines del mes de diciembre de 2019.

Que la mencionada Confederación sostiene que motiva su solicitud el hecho que, entre otras razones, las entidades deben adaptar sus sistemas informáticos y en el tiempo que se cuenta para tal fin.

Que los argumentos sostenidos por la Confederación son extensibles al cumplimiento de la información que se requiere, también a partir del mes de octubre de 2019, por la Resolución Nº 2361/19 correspondiente a la Central de Deudores de los Servicios de Crédito Cooperativo y de Ayuda Económica Mutual.

Que a los fines de lograr que las entidades puedan cumplir acabadamente con los regímenes de información que deben presentar ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL se estima razonable acceder a la mencionada solicitud.

Que por otra parte, la Dirección Nacional de Fiscalización y Cumplimiento Cooperativo y Mutual ha advertido dos circunstancias que si bien se entiende que pueden ser adecuadamente apreciadas, considera conveniente realizar las correspondientes aclaraciones y precisiones.

Que en ese sentido, en el artículo 7º inciso d) de la Resolución Nº 1418/03 (T.O. Resolución Nº 2359/19), se contempló, entre las actividades accesorias del servicio de ayuda económica que prestan las mutuales, el de “ Brindar servicios a sus asociados a través de sistemas de carácter prepago y/o de crédito...”

Que al puntualizar sistemas de carácter prepago y/o de crédito, está refiriéndose a sistemas de tarjetas de carácter prepago y/o de crédito, lo que se reafirma en el párrafo siguiente al establecer que en caso de ser emitidas o financiadas por una mutual de cualquier grado, tendrán por objeto atender los destinos establecidos en el Artículo 4º bajo las modalidades previstas en esa resolución.

Que el artículo 3º inciso c.2. de la citada resolución prescribe el tope diario máximo de los retiros en efectivo en los casos de ahorro mutual variable, en el cuál, si bien no se ha precisado el correspondiente a los retiros que realicen los asociados de su ahorro mutual a término, va de suyo que no lo ha sido por carecer de tope, en atención que por su naturaleza estos pueden serlo...

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