Resolucion 274

Fecha de disposición30 Abril 2007
Fecha de publicación30 Abril 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31145

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el acta acuerdo suscripta entre la empresa TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, el que luce agregado a foja 2 del expediente Nº 1.178.352/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo, obrante a foja 2 del expediente Nº 1.178.352/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.178.352/06

Buenos Aires, 28 de Marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 255/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 406/07.

-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de 2006, reunidas por una parte la empresa TRANSENER S.A., representada en este acto por el Sr. Carlos O. Bobillo y el Sr. José Luis Baliña en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Jefe del Departamento de RR. II. respectivamente y por la otra la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía A.P.J.A.E., representada por el Sr. Diego R. E. Orellano y el Sr. Edgardo Peres en su carácter de Presidente y Secretario de RR. LL: respectivamente, manifiestan lo siguiente:

PRIMERA: Los signatarios del presente acuerdan abonar al personal representado por la Asociación del Personal Jerárquico del Agua la Energía una suma fija mensual no remunerativa por categoría a partir del mes de Junio del corriente año bajo el concepto 'SUMAACTA JUNIO 2006' de acuerdo con el cuadro que se indica a continuación:

CATEGORIAS CATEGORIAS BANDAS DE SUMA FIJA NO F G SALARIO BASICO REMUNERATIVA G4 4.001 - 4.800 700

F4 G3 3.451 - 4.000

F3 G2 2.951 - 3.450 600

F2 G1 2.451 - 2.950 500

F1 2.000 - 2.450 400

SEGUNDA: Las partes acuerdan que en el mes de Febrero del año 2007 se reunirán para convenir la forma de convertir las sumas no remunerativas indicadas en la cláusula primera en remunerativas.

TERCERA: Los signatarios del presente acuerdan a partir del mes de mayo del corriente año incrementar a $ 300 (pesos trescientos) mensuales el monto en vales de comida previsto en el Art. 24º 'Cuadro de Remuneraciones y Beneficios al Personal' del C.C.T. Nº 669/04 'E'.

CUARTA: Por la firma de este acuerdo, la Empresa otorgará por única vez una Gratificación Extraordinaria no remunerativa al personal representado por la Asociación de $ 1.200 (Pesos un mil doscientos).

Dicha gratificación se abonará en el concepto indicado en la cláusula primera conjuntamente con el pago de los haberes del mes de Junio de 2006.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación correspondiente.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 268/2007

Registro Nº 404/07

Bs. As., 21/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1.199.873/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Ley Nº 24.013, y CONSIDERANDO:

Que en el expediente de referencia la firma KALEU KALEU SOCIEDAD ANONIMA solicitó la substanciación del Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas previsto en el Capítulo 6º, Título III de la Ley 24.013.

Que habiendo la presentante cumplido oportunamente con los requisitos establecidos en el artículo 99 de la mentada norma y habiéndose celebrado las audiencias de ley con la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DEL CHUBUT, las partes no arribaron a acuerdo alguno, según constancia de autos.

Que en ese orden de ideas y atendiendo el espíritu que inspira la norma, se ha dicho reiteradamente que el encuadramiento de la situación en dicho marco no implica abrir juicio de valor sobre indemnizaciones, salarios o cualquier alteración contractual en el plano de las relaciones individuales, cuya declaración excede las facultades conferidas a esta Cartera de Estado, por lo que menos aún puede interpretarse como una declaración sobre la situación de crisis o quebranto de la empresa sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR