Resolucion 433/2007-se

Fecha de disposición30 Abril 2007
Fecha de publicación30 Abril 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31145

Que se trata de un acontecimiento que por sus contenidos y objetivos es merecedor de la solicitud impulsada.

Que el MINISTERIO de SALUD ha decidido otorgarle el auspicio por Resolución Ministerial Nº 409 del 17 de Abril de 2007.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención correspondiente dictaminando favorablemente.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:

Artículo 1º

Declárase de interés nacional al 'XI Congreso Argentino de Medicina Transfuncional y Simposio Internacional de Sangre de Cordón Umbilical', a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 19 al 21 de septiembre de 2007.

Art. 2º

La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 -- SECRETARIA GENERAL -- PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3º

Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Oscar I. J. Parrilli.

Secretaría de Energía ENERGIA ELECTRICA Resolución 433/2007

Establécese un nuevo período de transición contractual, en los términos del Acta Acuerdo de Renegociación suscripta con fecha 15 de febrero de 2006 con la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.), ratificada por Decreto Nº 1959/2006.

Bs. As., 27/4/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0041856/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561 se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos, debiendo tomar en consideración los siguientes criterios: 1) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; 2) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente;

3) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; 4) la seguridad de los sistemas comprendidos; y 5) la rentabilidad de las empresas.

Que en el proceso de renegociación contractual fue parte la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), empresa que presta el servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica, conforme a la concesión que le fuera otorgada por los Decretos Nº 714 de fecha 28 de abril de 1992 y Nº 1323 de fecha 28 de julio de 1992.

Que en fecha 15 de febrero de 2006 fue suscripta elActaAcuerdo de Renegociación Contractual celebrada por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), de conformidad con la Ley Nº 25.561 y sus normas complementarias.

Que a través de dicho instrumento, las partes alcanzaron un ACUERDO sobre la ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA.

Que por el Decreto Nº 1959 de fecha 28 de diciembre de 2006 y en cumplimiento con la normativa de emergencia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a ratificar el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual.

Que con motivo de las diversas políticas que el PODER EJECUTIVO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR