Resolución 27.

Fecha de disposición06 Mayo 2016
Fecha de publicación06 Mayo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 27/2016

Bs. As., 22/04/2016

VISTO, el Expediente N° 174.473/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la SUBCOMISIÓN ASESORA REGIONAL SAN JUAN eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de incremento del adicional por "inserción y terminalidad educativa" de carácter remunerativo por título secundario y por título terciario, para los trabajadores permanentes de prestación continua, que desempeñen tareas en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su decreto reglamentario 301/13, en el ámbito de la provincia de SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia y el alcance de dicho adicional, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Establécese un adicional a la "inserción y terminalidad educativa" de carácter remunerativo, para todos los trabajadores permanentes de prestación continua que se desempeñen en explotaciones agrarias comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su decreto reglamentario 301/13, que hayan concluido sus estudios secundarios y terciarios, en el ámbito de la provincia de SAN JUAN, en las condiciones que a continuación se consignan:

ARTÍCULO 2°

Los valores adicionales establecidos en el artículo precedente no tendrán carácter acumulativo.

ARTÍCULO 3°

Los valores adicionales establecidos en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 4°

Este adicional se hará efectivo para los trabajadores que presenten la debida documentación que acredite los estudios realizados.

ARTÍCULO 5°

Regístrese...

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