Resolución 27/2020

Fecha de publicación06 Mayo 2020
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2020

VISTO los Expedientes EX-2020-24259166-APN-SD#ENRE y EX-2020-23890261-APN-SD#ENRE, lo dispuesto por la Ley N° 24.065, su reglamentación por Decreto N° 1.398/1992, la Ley N° 27.541, el Decreto N° 277/2020, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260, 297, 311, 325, 355 y 408 de 2020 y sus normas reglamentarias y complementarias, la Resolución RESOL-2020-3-APN-ENRE#MDP y el Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica para los servicios prestados por EDENOR S.A. y EDESUR S.A., y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia, la cual aconteció el 12 de marzo de 2020.

Que en el artículo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 297/2020 se estableció el AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO y OBLIGATORIO (ASPO), el cual fue sucesivamente prorrogado hasta el día 10 de mayo del corriente año por los DNU N° 325, 355 y 408 de 2020. Asimismo, el DNU N° 297/2020, estableció una serie de actividades consideradas esenciales que se encuentran exceptuadas del ASPO.

Que, por otro lado, el artículo 1 del DNU N° 311/2020 dispuso que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica no podrán disponer la suspensión o el corte de los servicios, por mora o falta de pago, a los usuarios y a las usuarias enumerados en el artículo 3 de dicha norma.

Que, en el marco del ASPO y de las excepciones establecidas por el DNU N° 297/2020, este Ente mediante la Resolución RESOL-2020-3-APN-ENRE#MDP instruyó a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a que sólo dispongan la movilización de los recursos humanos que se requieran para la continuidad de la prestación esencial del servicio público de distribución de energía eléctrica en los aspectos técnicos y operativos de sus respectivas redes.

Que, a consecuencia de ello, se ha suspendido el proceso de lectura de los equipos de medición y registro con el cual las distribuidoras relevan el consumo de los usuarios y usuarias, a pesar de que el Reglamento de Suministro para los servicios prestados por EDENOR S.A. y EDESUR S.A. y los respectivos Contratos de Concesión, establecen que la facturación debe reflejar lecturas reales.

Que mediante las...

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